Colegios Concertados ¿donaciones?
El Ministerio de Hacienda comunicó que los “donativos” que se realizan a colegios concertados, aun siendo fundaciones, serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización (devolución de lo deducido en renta). Reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia, más bien, controles puntuales en distintos puntos del territorio.
La regularización se produce cuando la AEAT detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.
No es un cambio normativo, es aplicación de la norma. Pero indudablemente con objetivos mediáticos, que ya veremos si son positivos o negativos, o incluso si el Ministerio, sin querer, se abre una puerta al precipicio. Parece evidente que un pago que no es realmente voluntario y que a cambio del cual lo que se recibe es un servicio de enseñanza y demás, no pueda obtener los beneficios fiscales de una donación (=cosa que se da de forma voluntaria y sin pedir ni esperar nada a cambio), por mucho que el donatario sea una Fundación de la Ley 49/2002.
Si sigue este criterio adelante, veremos qué ocurre con las cuotas a los sindicatos, a tu Parroquia, a la ONG de ayuda a domicilio e Integración, a …. si su objeto social o actividad, revierte, entre otros, en el donante o un familiar del mismo. ¿Donaría si no recibiera nada a cambio? Asesoramiento Laboral, la Misa dominical, el cuidado de tu abuelo en casa.
¿Qué pasará cuando las entidades deban considerar esas “donaciones” como ingresos de la actividad, sujetos al impuesto de sociedades y en algunos casos al IVA? ¿El Estado tendrá que cubrir con sus medios, la labor social de las mismas?. ¿Por qué no se convierten en fundaciones otras entidades mercantiles, colegios? ¿Quizá porque desaparece la posibilidad de lucrarse, repartir beneficios, decidir de forma autónoma y no tener de socio (protectorado) a la Administración?
Bien, en cualquier caso la cosa está así, en el aire y con riesgo fiscal, los años 2014-15-16-17 y que hacer en la renta de 2018.
Gabi Martínez
Economista – Miembro Grupo ACE
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