DANA: AYUDAS ESTATALES-BOE 268
Los que habéis rellenado nuestro formulario https://forms.gle/28sy8URUyEYAGzi7A os contactaremos en función de la situación que nos habéis detallado.
Vamos a seguir enviando información general porque algunos nos habéis comentado que, no siendo afectados, estáis interesados para compartir con amigos y conocidos.
A los efectos de estas ayudas aquí puedes consultar las poblaciones que se consideran afectadas
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https://martinez-abad.es/gabi/poblaciones_dana.pdf
REAL DECRETO-LEY 6/2024. Quién lo quiera consultar en su integridad lo puede hacer aquí
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https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/06/pdfs/BOE-A-2024-22928.pdf
Ayudas ya publicadas: Resumen de las que consideramos más útiles en general
Para empresas y profesionales
De alta antes del 28/10/2024 y mantenerse hasta el 30/06/2025.
Persona Jurídicas: 10.000€ para facturación en 2023 inferior a 1MM subiendo hasta 150.000€, para facturación superior a 10MM.
Personas Físicas: 5.000€ importe único.
Plazo inicio 19/11 y fin 31/12/24
Se abonarán a partir del 01/12/2024
Debemos esperar a que la AEAT publique el formulario electrónico para formalizar la solicitud.
Para Viviendas (propietario) y Enseres (quien resida en ella)
Quien tenga póliza de seguro debe dirigirse a su compañía.
Cuando no exista cobertura de seguro. Desde 10.320€ (enseres) hasta 60.480€ (destrucción total) y otras intermedias en función de los daños.
Pendiente conocer el canal de solicitud.
Puede haber dudas respecto de segundas viviendas. La norma no es clara.
Para Locales Comerciales y Naves Industriales
Todo a través del consorcio de seguros https://goo.su/UPRYc y en su caso, con la ayuda de vuestro agente de seguros.
No deben aplicar franquicia (importe no cubierto) a asegurados con facturación inferior a 6MM
En caso de superar esa facturación y se aplique franquicia, se puede solicitar, antes del 06/01/2025, una subvención del 7% de los daños con un máximo de 36.896€. A través de vuestra compañía de seguros.
Daños Personales
Por fallecimiento o incapacidad: 72.000€
Pendiente de conocer el canal para su solicitud.
*Las ayudas estarán exentas de IRPF
*Las ayudas serán inembargables
Exenciones fiscales
IBI 2024
IAE 2024
*Si ya se hubiera abonado pedir al Ayuntamiento la devolución
A las actividades agrarias. Reducción de los módulos.
2º Plazo RENTA 2023
Nuevo plazo 05/02/2025. El banco cargará en esa fecha.
Si ya ha cargado el pago, lo devolverá en breve. Comentar con el banco.
Préstamos en vigor
Tanto si son hipotecas sobre los inmuebles afectados, como si no, o incluso créditos sin garantía hipotecaria. Dirigíos a vuestro banco para que paralice los cargos. El Decreto dice que se deben suspender los cobros, pero no concreta nada más, por ahora.
Línea de avales
Quién necesite obtener un crédito también puede informarse en su banco y que pongan en marcha la línea ICO DANA, sin avales.
DANA: AYUDAS LABORALES
Real Decreto-ley 6/2024
Medidas más comunes de carácter Laboral y Seguridad Social.
Sólo si estás en alguna de estas situaciones, contacta con nuestros compañeros de laboral para ampliar información y proceder con el trámite necesario. Los que ya habéis rellanado el formulario esperar que os contactamos ya
https://forms.gle/nQDSKRbNS6m3SCAL6
ERTEs por Fuerza Mayor
-Las empresas en áreas afectadas pueden acogerse a ERTEs por fuerza mayor si han visto impedida o limitada su actividad, con exoneración del 100% en la cotización a la Seguridad Social por trabajadores con contratos suspendidos o reducidos. Aunque la empresa esté bien, si sus trabajadores no pueden ir porque no pueden circular o no se encuentran en condiciones para poder asistir al trabajo se puede solicitar un ERTE de FM.
Prestación por Cese de Actividad para Autónomos
-Los autónomos que cesen temporalmente su actividad debido a los efectos de la DANA pueden acceder a la prestación por cese de actividad sin cumplir con el periodo mínimo de cotización.
Ampliación de Plazos y Moratorias para el Pago de Cuotas
-Se permite el aplazamiento o moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos afectados, con un interés reducido del 0,5%, siempre que estuvieran al corriente del pago con la seguridad social con anterioridad a la DANA.
Mucho ánimo.
Let’s GO
Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES