Impuesto sobre el Patrimonio

¿Justo? ¿Injusto? ¿Confiscatorio?

 

Diversidad de respuestas, seguro, pero recordemos, obligatorio y vigente.

Por lo pronto de no existir, se evitaría parte del dumping fiscal “intra comunitario”, cambios de residencia. ¿Es un atentado contra la propiedad privada?, hace poco opinaban así en la CEOE.

¿Con el IRPF y el IBI, en el caso de inmuebles, no es suficiente? Además de los impuestos que se devengan por el ejercicio de una actividad, por la transmisión de propiedad, incluso lucrativa, etc.

En definitiva, no se trata más que de gravar el ahorro, del que previamente, en su obtención, ya tributó. Una cosa es la redistribución de la riqueza y otra, duplicidad en la tributación.

Es evidente que se trata de un impuesto confiscatorio, que depende del color de quien gobierne, que viene a reponer por quiénes han sabido/podido ahorrar, los agujeros de tesorería de la Administración.

Recordemos que se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, de modo que hay libertad para regular la normativa estatal.

¿Existe algún otro país de la UE? Bueno, no sigamos por ahí.

Hablamos de un impuesto indirecto, que grava el de patrimonio neto (Inmuebles, Activos Financieros, Cuentas Bancarias, es decir, bienes y derechos, menos deudas y obligaciones. Y que entre los bienes no se incluye la vivienda habitual, hasta 300.000 euros de valor.

¿A quién obliga? A cualquier persona, tanto con residencia fiscal en España como sin residencia habitual en nuestro país. Siempre que se den estas circunstancias:

a.- Cuando el valor de sus bienes supere los 2.000.000 de euros.

b.- Simplemente porque la cuota, calculada de acuerdo con las normas del impuesto, y aplicadas deducciones y bonificaciones, resulte a ingresar. Teniendo en cuenta que los primeros 700.000 euros de patrimonio, no se computan, es decir, hay un “mínimo exento” de ese importe. En concreto para la Comunidad Valenciana y sólo para residentes, ese mínimo es de 500.000 euros y de 1.000.000 de euros para discapacitados.

Es decir, si tienes una vivienda habitual valorada en 400.000 euros, un apartamento valorado en 150.000 euros, sin hipoteca, un buen coche, y unos ahorrillos en el banco, está obligado, y pagarás entre un 0,25% y un 3,12%, en la CV. Si tienes cónyuge y en gananciales, corresponde la mitad a cada uno y podrías no estar obligado.

Recuerda, los plazos son los mismos que los del IRPF.

Gabi Martínez
Economista

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SONIA DIAZ

La AEAT Valenciana

Con la incorporación de Sonia Diaz en 2019 como nueva directora general de la ATV (Agencia Tributaria Valenciana), ya percibimos que estábamos ante un antes y un después en la gestión para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en esta Comunidad.

Ante la pregunta: ¿Cuál es el objetivo de tener una Agencia Tributaria propia?, respondió “Cumplir con el artículo 31 de Constitución; todos contribuirán al mantenimiento del gasto público. La agencia hace que se cumpla ese mandato y lucha contra el fraude. Asistir al ciudadano en sus obligaciones, ser tenaz en la lucha contra el fraude y ser voraz contra los embusteros tributarios, el fraude es una actuación insolidaria que no podemos permitir”.

Y ahora, el Plan de control tributario para este año. Como ya dijo también “me planteo un cambio de filosofía, tender la mano al contribuyente para que se acerque a nosotros, y dejarse ayudar”, y aparecen las directrices del plan, prevención del fraude (Mejorando la asistencia personalizada con citas previas, fomentando la presentación de documentos por vía telemática, impulsando la información fiscal previa a cualquier acto del contribuyente, apoyando a los despachos profesionales intermediarios en las gestiones, etc) y control tributario, mediante actuaciones de comprobación e investigación, como serán entre otras:

La identificación de contribuyente que reside ficticiamente en otra Comunidad para lograr una menor tributación.

La recuperación de la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio, localizando a contribuyentes obligados.

Mejorando en la utilización de la información que deben suministrar los Notarios en el ámbito de los ITP y AJD, y sobre Sucesiones y Donaciones, junto con la propia información que contiene la declaración del IRPF y otras bases de datos en poder de la ATV, localizando hechos imponibles no declarados.

Controlando a personas que hubieran transferido su patrimonio personal a sociedades de carácter patrimonial, con el fin de aplicar beneficios fiscales asociados a la empresa familiar en el ámbito del ISSD y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Asimismo, serán objeto de comprobación las transmisiones patrimoniales onerosas de oro o metales preciosos por una persona particular a un empresario o profesional.

Y ventas de inmuebles que se hayan sujetado a IVA sin reunir los requisitos, evitando el ITP, más gravoso en muchos casos.

Buen momento para hacer oposiciones porque faltarán funcionarios en los departamentos de inspección y para iniciar o reciclar la profesión de asesor fiscal en ayuda real al contribuyente.

Gabi Martínez
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PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO

Recientemente se han aprobado una serie de directrices generales para prevenir el fraude e intensificar las medidas de colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

Parece que se quiere dar un paso más hacia la Administración EFICAZ. Que realmente asista a los ciudadanos y estos no tengan que costear de sus bolsillos, subcontratando gestores por trámites para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Y no es echarnos piedras en nuestro tejado, es de justicia que, con el abono de los impuestos, que en gran parte van a costear la Administración tributaria, estatal y autonómica, a los ciudadanos se les devuelva con un servicio eficaz de ayuda, no con un servicio principalmente de inspección, revisión, sancionador, etc.

La cualificación de los profesionales que nos dedicamos al asesoramiento y consultoría, fiscal, jurídica, laboral, económica, contable, no se debe desaprovechar para simples trámites que la propia Administración debería gestionar. Si no, para ir de la mano de los clientes, empresarios, directivos, autónomos, etc, ayudando, aconsejando en la toma de decisiones, incluso, por supuesto, de planificación fiscal, sucesiones, optimización de costes, personalización de la normativa legal, y por supuesto, defensa de todos sus intereses.

Por citar algo del contenido del Plan, nombraremos el nuevo modelo de asistencia al contribuyente.

Consolidación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), Asistente Virtual en IVA-AVIVA, Asistente Censal, chat, videollamada, correo electrónico, etc.

La nueva asistencia online en IVA a través del Asistente Virtual y el denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal.

El «Buscador de actividades», que, le ofrecerá al contribuyente toda la información tributaria inherente a la misma: epígrafe de IAE, obligaciones tributarias, modelos y plazos de presentación etc.

Consolidación de la aplicación móvil «Agencia Tributaria».

Asistencia en la campaña de Renta. Se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con la mejora de la versión del programa de cartera de valores. Y simplificación de los libros registro de actividades.

Crecimiento y consolidación de un sistema informático y de asistencia en el pago al contribuyente a través de canales telefónicos y electrónicos (móvil-app, etc).

Entre otras,

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TAIWAN contra el MUNDO

Recientemente leímos “la economía de Taiwán creció un 3% en 2020 gracias al control de la covid” (fuente: EFE). La primera vez que crece más rápido que China. Y ligeramente superior al año anterior.

¿Es otro mundo? Al parecer, nada de eso, simplemente reaccionó rápidamente frente a la pandemia, cerró herméticamente el país a ciudadanos venidos de China, ya en diciembre de 2019, cuando en el resto del mundo creíamos a China que nos decía “aquí no pasa nada”, hizo uso del BIG Data, GPS, sistema de rastreo envidado. Creo que la estadística da 9 muertes y sobre 900 casos durante toda la pandemia en ese país.

Descendió el consumo interno, evidentemente el miedo y la incertidumbre no se puede evitar al 100%, pero el gobierno alzó el consumo público y equilibró la balanza. Las exportaciones subieron, mayor demanda de elementos electrónicos, las redes 5G, otros requerimientos tecnológicos provocados por el confinamiento en los demás países, etc.

Es evidente que no se trata de elegir entre salvar vidas o la economía, no es necesario llegar ahí, con prevención y eficacia se consiguen los dos objetivos. En Taiwán no descendió el PIB más del 0,58%. Se vieron afectados evidentemente los sectores del turismo, líneas aéreas, y restauración, con la infinitamente menor entrada de turistas. Pero todo el mundo a trabajar a producir, a distraerse, con mascarillas, higiene, distancias y algo más, pero supermotivados porque la “anormalidad” ha sido muy parecida a la “normalidad”.

Nueva Zelanda, Australia, algún otro, también han sido ágiles, al parecer. En España, en la Comunidad Valencia, se desconoce, pero deberíamos conocer la realidad, que no es sólo la que vemos.

Si la recuperación económica depende de las decisiones del gobierno, esperemos que hayan aprendido, y si depende de los empresarios, esperamos que descienda el número de desanimados, deprimidos, psicológicamente paralizados, por no hablar de arruinados y sin crédito. Pero el dinero no se ha evaporado, ánimo a los sectores hacia dónde se ha desplazado, para que revierta por el bien común.

El empresario español, ha saltado vayas muy altas, saltemos o esquivemos, pero sigamos adelante. Acompáñate de buenos profesionales con espíritu integrador y positivo, motiva a tu equipo y no mires atrás más que para aprender.

Gabi Martínez
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Arrendador Vs Arrendatario

Al final esto no es más que pedirnos que la crisis nos la solucionemos entre nosotros. Nuevamente se obliga a ciertos propietarios de locales comerciales a prescindir de sus ingresos habituales y a otros a aceptar un retraso en el cobro.

Se trata de apostar y apoyar a los motores de la economía, a las empresas y comercios, pero ¿qué es un arrendador?, precisamente, según las definiciones técnicas tributarias, al gran tenedor se le califica como empresario, normalmente, y al pequeño propietario, no. Incongruencia a la hora de hacerles “cargar con la culpa de todo esto”. El gran tenedor está obligado a no cobrar parte y el pequeño a aplazar. ¿A cuál de los dos se le hace más daño?, pues depende, pero ¿Por qué debe hacerse daño a alguno de ellos?, el esfuerzo, sacrificio y riesgo en la adquisición de inmuebles, ha existido en muchos casos, no siempre llueven del cielo.

Por otro lado, el arrendatario. Comerciante o empresario por quién estamos rompiendo lanzas todos los días, a quienes se les deben muchísimos aplausos, ¿tienen derecho a ser ayudados? Por supuesto. Pero no necesariamente por otro ciudadano, empresario, contribuyente, si no por quién tiene la responsabilidad última ante una catástrofe como la actual. Si la aplicación de la Ley (cierres, restricciones, etc) provoca lucro cesante, otra Ley debe compensarlo, pero con cargo a las cuentas públicas.

En todo caso, mi obligación es informar y recordar. Si, hay un Real Decreto Ley en el BOE del 23 de diciembre que permite a los inquilinos de locales comerciales obtener ciertas ventajas económicas en el pago de las rentas. Lo primero, averiguar si el propietario es gran tenedor, en ese caso, se le puede obligar a conceder una reducción del 50% de las rentas, durante unos meses, o una moratoria en el pago, por un plazo más largo. Si no es gran tenedor, sólo le puede obligar a una moratoria, pero justificando, entre otras cosas, una reducción de facturación superior al ya muy conocido 75%, que tantas dificultades provoca a la hora de su cálculo. Hay que recordar que el plazo de comunicación fehaciente debe ser antes del 31 de enero.

Bueno y siempre van a prevalecer los acuerdos que voluntariamente se tomen entre las partes, y en este caso, algunos arrendadores podrán recuperar parte de su pérdida en el IRPF anual.

Mucho ánimo!!!

 

Gabi Martínez
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Los esperados Presupuestos para 2021

Subida de impuestos. La mayor parte para grandes patrimonios, rentas altas o los grandes del mundo internet. Es de suponer que indirectamente para el resto.

Papá Estado viene también a cuidar de la salud de sus ciudadanos, evitar la obesidad, etc, y nos sube al 21% el IVA de en las bebidas azucaradas, pero nos baja al tipo superreducido para las mascarillas, se prevé que esto dure, pero sólo las quirúrgicas.

Ahora, eso sí, suben las pensiones suben un 0,9 % y claro, el sueldo de los funcionarios.

En cuanto al IRPF. Se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000€, el tipo marginal crece del 45% al 47%. Y, asimismo, se aumenta el tipo en tres puntos a la base del ahorro a partir de 200.000€, pasa del 23 % al 26 %.

Planes de pensiones. La aportación máxima que da derecho a desgravación en los planes de pensiones privados individuales se reduce a 2.000 euros desde los 8.000 actuales, pero se eleva el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa.

Estimación Objetiva. Módulos. Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Para 2021, las magnitudes quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades. Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%. No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000€ puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000€. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.

Las socimis (sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria) deben tributar por un mínimo del 15 %, lo mismo que las grandes corporaciones.

En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se eleva el tipo del último tramo y se establece la vigencia de manera indefinida del Impuesto. Los patrimonios de más de 10 millones de euros pagarán más en un tributo cedido a las comunidades autónomas. El tipo aplicable aumenta un punto porcentual del 2,5 % al 3,5. En algunas comunidades todavía se bonifica al 100 % por lo que los grandes patrimonios no pagan nada por este concepto.

En cuanto el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aumenta del 10 al 21% el tipo para determinadas bebidas azucaradas. Baja el IVA de las mascarillas hasta el tipo superreducido del 4 %, antes se situaba en el 21 %. En el caso de las vacunas y pruebas de la COVID-19 quedan exentas del IVA.

Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso. La tasa del nuevo tributo indirecto es de 0,45 euros por kilogramo de envase y recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser utilizados en el mercado español.

Respecto al Impuesto sobre la Primas de Seguros. Se sube al 8% el tipo de gravamen del que actualmente está en el 6%.

Tasa Google. Se aplica el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales por la que Hacienda piensa recaudar 968 millones de euros este año.

Tasa Tobin. La Agencia Tributaria tiene previsto ingresar 850 millones de euros, la AIREF lo rebaja a una horquilla entre 420 y 850 millones.

Pensiones. Suben un 0,9 % las pensiones contributivas y un 1,8 % las no contributivas.

La pensión de viudedad sube hasta casi 735 euros de media, la de incapacidad permanente hasta 994, la de orfandad a 415 euros y la pensión a favor de familiares roza los 598 euros.

Salarios. Los sueldos de los funcionarios crecerán un 0,9 %. Esta subida salarial es la mitad del incremento pactado en los convenios colectivos, del 1,8 %.

Interés legal del dinero. Se fijará para 2021 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).

Interés de demora. Se fijará para 2021 en el 3,75% (misma cuantía que en años anteriores).

 

Gabi Martínez
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PRÁCTICAMENTE NADA DE LO ESPERADO

Sobre el último RDL de medidas urgente de “apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio”. En materia fiscal.

Aplazamiento de deudas tributarias: No las de vencimiento en enero, que ya veremos quién las puede soportar. Sólo las de abril. Para contribuyentes con menos de 6MM de facturación en 2020. Se concede un plazo de 6 meses, con 3 sin interés. Y sin que se puedan superar los 30.000€ en total.

Módulos Renta – IVA: Sin ayudas directas. Una reducción “objetiva” que aumenta en un 15% (pasa del 5% al 20%) del rendimiento imputado por el régimen. Y sólo para el sector turístico, la hostelería y el comercio, incluido el sector de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, la reducción se establece en el 35% (aumento del 20%). Cuando la media de caída de beneficios del sector está en el 50 – 60%.

Se puede aplicar ya en el 131 del 4T y 1T de 2021.

También para el cálculo de la cuota de IVA al cierre y en el 1T. El RD-ley 35/2020 establece el listado de IAE a los que se aplica.

IRPF. Para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia: Los propietarios arrendadores NO grandes tenedores, de locales de comercio, hostelería, agencias de viaje, peluquerías y otros, que a partir del 14/3/2020 bajaron voluntariamente sus rentas, podrán deducir esos importes como gasto de las que se produzcan en el 1T de 2021. Creo que podemos afirmar esto, si dejaron de cobrar 1.000€ ahora pueden considerarlos como gasto, y si su tipo marginal es del 30%, habrán perdido 700€, que nadie se los repone. Y a los grandes tenedores ni los buenos días.

IRPF. Reducción del plazo de saldos de dudoso cobro: Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (antes 6), y no se hubiese producido una renovación de crédito, podrá considerar como gasto deducible el citado importe no cobrado, para 2020 y 2021. Si es que en esas fechas tienen ingresos que poder reducir.

Deducibilidad de pérdidas insolvencias en los períodos impositivos que se inicien en 2020-2021: IDEM a lo anterior para entidades de reducida dimensión sujetas a IRPF o ISS. 3 meses de antigüedad del crédito y se puede considerar gasto deducible. Con ayuda directa al deudor, la entidad cobraría y pagaría su impuesto y aquel quizá podría seguir produciendo.

Gabi Martínez
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LOS ERTES y CONSECUENCIAS EN EL IRPF 2020

Obligación de declarar e ingresar

Es muy probable que a los afectados les salga a pagar en el IRPF del ejercicio de 2020 a confeccionar en 2021.

Con el ERTE se suspende de forma temporal el contrato de trabajo, o bien se reduce también temporalmente, la jornada laboral.

Se retiene menos IRPF en las nóminas de los afectados por los ERTEs y la prestación por desempleo, en la mayoría de los casos, carece de retención.

O bien el trabajador recibe la prestación por desempleo a cargo del SEPE o recibe una parte de salario, que pagará la propia empresa.

En el momento de hacer la declaración de la renta nos encontraremos con dos pagadores y aquí viene la problemática derivada de esta situación.

Se estará obligado a presentar la declaración de la Renta cuando se reciban rendimientos superiores a 22.000 euros de un único pagador. Sin embargo, en el caso de tener dos pagadores, se estará obligado a presentar la declaración cuando el trabajador haya percibido más de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador se haya cobrado más de 1.500 euros. El SEPE sería ese segundo pagador y muy probablemente se cobre de el más de 1.500 euros. Por lo tanto, nos podemos encontrar con el caso de haber cobrado menos de 22.000 euros anuales, pero más de 14.000, estaremos obligados a presentar la declaración de la Renta y que esta resulte a ingresar, justamente por el importe de las retenciones que se nos habrán hecho de menos.

Excepto en algunas autonomías, no habremos ganado ni perdido, simplemente que, en lugar de pagar mensualmente (cobrando de menos por la retención efectuada habitualmente por tu empresa), tengamos que pagar de una sola al presentar la renta. Situación que pudiera resultar inesperada.

¿Qué están planteado desde algunos medios? Que el trabajador solicite voluntariamente un aumento de sus retenciones tanto a su empresa como al SEPE.

¿Qué sería lo más cabal? Que el trabajador ahorre/guarde una cantidad de cada nómina. Mejor tener tu el dinero hasta la liquidación final.

¿Qué otra opción podría haber, muy poco probable? Que los trabajadores incluidos en un ERTE por causa del Covid-19 no tengan que declarar en su renta las prestaciones por desempleo si tienen ingresos inferiores a los 22.000 euros.

 

Deducción por maternidad

Debemos recordar que las mujeres que tengan hijos menores de tres años y que realicen alguna actividad por cuenta propia o ajena tienen derecho a la deducción por maternidad de 1.200 euros anuales. La Ley de IRPF permite que esta deducción se pueda percibir de forma anticipada cobrando 100 euros mensuales siempre que no se vea interrumpida su situación laboral. Desde el inicio de la pandemia, muchas mujeres con derecho a la deducción por maternidad se han visto afectadas también por expedientes de regulación temporal de empleo.

En el caso de ERTE que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en una situación de desempleo total. Por lo tanto, estas madres pasan a tener la condición de desempleadas y, como consecuencia, pierden el derecho a la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado de 100 euros al mes.

No sería así, en el caso de un ERTE de reducción de jornada ya que, en estos casos, la trabajadora sigue estando en activo a tiempo parcial y, por lo tanto, mantendría el derecho a la deducción y al cobro anticipado de los 100 euros.

Además, se pierde también el derecho a la deducción adicional por gastos de guardería.

 

Por salir de dudas, no afecta a la deducción por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o por descendientes con discapacidad. No se pierde el derecho durante el tiempo que se está en desempleo/ERTE.

Gabi Martínez
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Venta online en Marketplaces

Este tiempo está siendo apropiado para vender “a distancia”. Las ventas online, el comercio electrónico y en muchos casos en plataformas externas, cómo Amazon, Ebay, AliExpress, Rakuten, Google Shoping, está creciendo exponencialmente y en España alcanza niveles ya importantes, al parecer adelantamos ya a Francia y Alemania.

Hablamos principalmente de B2C (ventas al consumidor final). Si que es cierto que la inmensa mayoría del mercado lo ocupan los gigantes como los anteriormente citados.

De modo que una acción típica es aliarse, es decir, meter nuestra tienda en su espacio. En Valencia sería similar a trasladar tu comercio a un Centro Comercial; tipo Bonaire, Aqua, etc. En ese caso, además de las normas legales, debemos acatar las reglas del centro.

A estas alturas todo el mundo sabe que, a efectos de obligaciones fiscales, contables y de cotización a la seguridad social, no hay ninguna diferencia con las del comerciante o prestador de servicios con tienda y oficina física. Alta de IAE, llevanza de contabilidad o registros fiscales, emisión de facturas completas o simplificadas, repercusión de IVA, retenciones, cotización en régimen de autónomo o general, etc.

Estas obligaciones se complican administrativamente cuando el volumen es elevado, pero más aún cuando las ventas las haces en estas plataformas, el cliente compra, y ni le conoces, ni le ves, no le cobras directamente, ni le entregas factura, ni te aporta el número de NIF. Y se complica más, porque tu tienda está abierta a todo el mundo, al menos a Europa, y el cliente no reside en España, es particular, pero también los hay empresarios o profesionales, que compran para sus actividades. Entonces, ahí se nos complica el control para confeccionar nuestro libro de facturas emitidas, nuestro modelo de operaciones con terceros (347), el intracomunitario (349), Intrastat, en su caso, etc.

Vemos que en más casos de los que nos imaginamos, se vende y mucho, pero se descuidan estas obligaciones y sus soportes documentales.

Si además os digo que aquí se aplica la normativa de comercio a distancia y que existen unos umbrales de facturación para cada país y que superados estos, el impuesto (IVA) lo debes liquidar en aquel país, o que si tu almacén lo sacas de España para acercarte más al país dónde radican tus más fieles compradores, debes censarte en ese país y tributar allí.

Y ahora que ya lo sabes, pues en breve olvídate porque la norma cambiará en Julio de 2021. De modo que cuidado con los riesgos, de los que posiblemente nadie te haya informado, y no por nada, si no porque se desconoce.

 

 

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La familia, de nuevo EL SALVAVIDAS

La familia, de nuevo EL SALVAVIDAS

Desgraciadamente, muchos niños se han quedado sin abuelos durante estos últimos meses. Equilibrio emocional, relaciones positivas, diversión, etc, experiencias que ya no se podrán dar en muchísimos casos. Pero ¿y en la parte económica? Cuantos abuelos han sido el salvavidas de sus hijos y de los hijos de sus hijos, durante la pasada crisis, volviendo estos al hogar, siendo ayudados con la hipoteca, ahorrando guardería, etc.

La historia se repite, pero con muchos menos actores. Bien, me toca centrarme en la parte económica, en las transacciones económicas intrafamiliares necesarias que se están produciendo y se van a producir. “Hay que buscarse la vida”, pero atentos a la fiscalidad en nuestra Comunidad Autónoma.

Centrémonos en la típica ayuda económica en dinero para cubrir las necesidades ocasionadas.

Se entrega el dinero sin intención de que sea devuelto. Donación. Dependiendo de la edad y la vinculación entre el familiar donante y el donatario y del patrimonio de este último, puede estar exenta de impuesto de donaciones si el importe donado no excede de 156.000€ y de hasta 396.000€ en donatarios discapacitados. Teniendo en cuenta todas las donaciones recibidas del mismo donatario en los últimos 5 años. Para acceder a la exención, será necesario documentar públicamente la donación (escritura notarial), e indicar la procedencia del dinero y el medio utilizado para la entrega.

Se entrega el dinero en calidad de préstamo a devolver. Préstamo. No es necesario documento público (ante notario). Con suficientes pruebas, tampoco sería necesario ni documento privado, pero no debemos descartar que este acto puede acarrear problemas entre las partes, entre los sucesores de las partes y con la hacienda pública. La mayoría de estos problemas se pueden evitar recogiendo de forma clara todas las condiciones en un documento. Además, se evita que Hacienda considere que estamos ante una donación encubierta. Si se acuerda devolver sin intereses, se debe también dejar indicado, en caso contrario el prestamista se vería obligado a tributar en su IRPF por el supuesto interés de mercado, el legal del dinero en la fecha. La operación, entrega del dinero, está exenta de impuestos, pero no de la presentación de la autoliquidación ante la Conselleria de Hacienda.

En la siguiente crisis, dónde ya viviremos tan acomodados como en los idílicos países escandinavos, veremos quién nos salva. En Suecia la mitad de su población vive sola y el 25% de la gente muere sola sin que nadie reclame su cuerpo.

 

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