Wallapop y CIA

Poniéndome en el lugar de los autónomos comerciantes minoristas que puedan estar perdiendo ventas por la proliferación de estos nuevos neocomerciantes o pseudoempresarios que llevan a la práctica diaria el win-win (yo gano tu ganas), llegué a un debate interno hace tiempo.

Seguro que más de uno ya lo ha pensado: Yo tengo algo que no me sirve pero a ti sí.

Ahora bien, en vez de llevarlo a Cáritas, descubro que puedo hacer negocio. ¿Un trueque? No, permutar bienes no tiene atractivo. Prefiero cambiarlo por dinero. Pero ¿cómo encuentro a quién lo puede necesitar? En el mercadito de los viernes no, ya que debo pagar la tasa municipal, y además posiblemente alguien piense que estoy ejerciendo una actividad comercial y me exijan que cotice a la seguridad social, cobrar IVA y más obligaciones… Dicen que hasta me pueden hacer devolver el paro o reducirme la pensión. Busco otra opción…

¡¡Eureka!! Si el potencial interesado es un particular, como yo también soy un particular, puedo venderle aquel regalo de Navidad que nunca utilicé. En concreto y para que me pueda resultar más rápida y cómoda la venta, subo una foto a Wallapop, Vibbo, Ebay, Mil Anuncios o Catawiky …El interesado me paga y ahí termina todo…

¡¡Error!! No hace falta ser empresario ni empleado para obtener rentas o ganancias por las que hay que tributar en el IRPF ¿Recuerdas cuando vendiste aquel piso? Pues esto es lo mismo. La venta del TV (aunque sea de 32 pulgadas) genera una “ganancia patrimonial”, que es la diferencia entre el valor de venta y el de compra, y por ésta, pagarás entre un 19% y un 23%. Tendrás que buscar la factura. Ah! pero si me la regalaron- pensarás. Entonces, la AEAT te podrá pedir el modelo 600 de liquidación del impuesto de donaciones, ya sabes, aquel que rellenaste para pagar el impuesto, igual que cuando recibiste los regalos de Reyes o el botín de tu lista de boda, que no dejan de ser donaciones, perdón por la ironía. Y si compraste, al menos guarda documentos para acreditar tu coste y el importe obtenido, por si te revisan. Además podrías justificar pérdida y no pagar, pero ¡ojo! tampoco compensar.

Pero ¿y el que compra? Pues también. No está “libre de impuestos”. ¿Recuerdas lo que pagaste cuando compraste aquel coche de segunda mano? 4% de ITP, o ¿recuerdas lo que pagaste cuando compraste tu casa? Ese 10%…

Para los incrédulos, véase la resolución vinculante de la DGT (V2170-17).

Voluntariamente nadie va a la Oficina Liquidadora a pedir que le liquiden el ITP por la compra de la plancha del pelo que le ha comprado a la vecina del quinto. A la hacienda, estatal y autonómica, le interesaría cobrar. Hasta el momento nadie paga y ésta no tiene medios para inspeccionar. Pero los tendrá. Hay mucho mucho dinero en transacciones (antes bastante menos) y además ahora dejan rastro en la WWW. Irán detrás de las empresas operadoras que facilitan los medios. Y si hacienda somos todos, todos perdemos ingresos. El problema es que otros se los llevan y eso des-motiva. Y si volvemos a aquellos autónomos que se levantan cada día a abrir su negocio, pagar su seguridad social, sus impuestos y tasas, su asesor fiscal, cobrar IVA, etc, pues que no sé de qué lado ponerme. Pero quién haya visto aquí una oportunidad de traer un sobre sueldo a casa, que juegue con las mismas armas que mi vecino de abajo que necesita vender 15 electrodomésticos al mes para cubrir gastos.

Que la AEAT deba ser más eficiente contra los “grandes” evasores, no justifica que nos pongamos palos en las ruedas entre nosotros.

 

Gabi Martínez

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Martínez Abad Consultores

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“DUMPING” FISCAL

Los acuerdos del posible nuevo gobierno no prevén que se evite el nomadismo “itra-patria”, también llamado deslocalización, generado por el dumping (*) fiscal promovido por determinadas autonomías.

Los gobiernos autonómicos desean que sus contribuyentes residentes, sean cuanto más acaudalados mejor. La economía de la comunidad autónoma crece si invierten en ella, los impuestos autonómicos recaudan más al gravar sus habituales transacciones, la parte de impuestos cedidos como IRPF, genera más ingresos al tesoro local, etc. Y a cambio ¿qué medidas fiscales atractivas para ellos se proponen y llevan a la práctica?, inteligentemente (perdón por la ironía), mantener el Impuesto de Patrimonio, no es suficiente con gravar en el IRPF e IBI por la posesión de propiedades. Y para cuando fallezcan, cobrar a través del Impuesto de Sucesiones, a los nuevos acaudalados, sus herederos, por pasar a serlo.

En la Comunidad Europea, un montón de funcionarios con costosos salarios, trabajando ocho horas diarias para encontrar puntos de convergencia fiscal entre todos los países miembros, para evitar la deslocalización de los generadores de riqueza y fijar unas reglas de juego uniforme, y en España, creando una competencia desmedida entre autonomías, haciendo dumping con los impuestos.

¿Ya sabes porque aumenta la población en Madrid, no de recién nacidos? Pues por eso, porque allí nos evitamos el Impuesto de Patrimonio y cuando fallezco, mis herederos heredan mis bienes y compromisos, sin que se le tengan que añadir otros, véase impuesto de sucesiones, que incluso en ocasiones resulta imposible abonar por la falta de liquidez.

Primero fue Cantabria y la Rioja, con saltos hacia las comunidades forales limítrofes. Después, como hemos dicho, la receptora ha venido siendo la comunidad de Madrid.

Y cuidado, ya no sólo los ricos, la clase media va y viene, para poder traspasar patrimonio familiar a menor coste. El Instituto de Estudios Fiscales ha publicado un estudio que te podemos facilitar si quieres profundizar en este curioso tema.

(*) Dumping: Práctica comercial que consiste en vender un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su coste de producción, con el fin inmediato de ir eliminando las empresas competidoras y apoderarse finalmente del mercado.

-Traslademos los términos a los habituales en la gestión económica de un gobierno autonómico-

 

Gabi Martínez

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Cesta millonaria ¿libre de impuestos?

Si resultas agraciado con premios de Loteria Nacional, ONCE, Cruz Roja, ya sabes, en 2019 están libres de impuestos hasta 20.000 € (en 2020 serán 40.000 €), a partir de ese importe ya se paga, pero no te preocupes que al cobrar te lo darán neto, es decir, con un 20% menos por IRPF, y eso sí, ya no más, en tu renta no deberá aparecer. Y también sabes que si el décimo es compartido, debéis ir todos a cobrarlo, si no, al repartir se producen donaciones y a pagar de nuevo. ¡¡Cuidado!!

Pero la atrayente expresión “libre de impuestos”, desde un tiempo a esta parte, está siendo “dudosamente” utilizada a nivel comercial para llamar la atención al público para conseguir su participación en millonarias rifas, que incluyen, coches, motos, apartamentos, viajes y hasta lingotes de oro, e incluso, décimos de lotería.

¿Pero realmente es cierto?, ¿los premiados puede coger su cesta y disfrutar de ella íntegramente?, evidentemente NO.

Es cierto que el establecimiento promotor cumplirá con la legislación vigente ingresando a la AEAT un 19% del valor de mercado del premio incrementado en un 20%. Pero ahí no se termina todo. Por ejemplo, si el premio se referencia a la Loteria de Navidad de este año, en la renta de 2019 a confeccionar el año que viene, hay que hacer cálculos y pagar el resto del impuesto. Llegado ese momento o mejor antes con previsión, deberás hacer cálculos para ver si podrás soportar el nuevo coste fiscal de tu especial IRPF. Para ello la AEAT no admite coches, ni casas, el pago es con dinero, evidentemente. De modo que quizá te tocará vender parte del botín. De ahí el oro por su fácil liquidez.

Bien, y ¿cuál puede ser el problema?, realmente si se tiene todo esto en cuenta, ninguno, salvo que descubrirás que has ganado una cesta valorada en 400.000 € pero que, te llevas de socia a Montero, y aquí viene la sorpresa, que prácticamente se lleva lo mismo que tú, casi la mitad. En las webs hay poca e incierta información fiscal.

El impuesto total a ingresar en la mayoría de los casos será del 48 % tipo máximo en la C. Valenciana para rentas superiores a 120.000,00 €, pero al aplicar ese % sobre la suma del valor del premio, del ingreso a cuenta realizado por el establecimiento (más premio) y del resto de tus rentas habituales, que suben de escala, es posible que para una cesta de 400.000 €, nuestra AEAT se lleve la mitad.

Mención aparte, si resulta premiado alguno de los décimos, volvemos al  párrafo primero.

Y el promotor. Una cesta de valor 400.000 € conlleva un ingreso a cuenta de 91.200 €, vendiendo las 100.000 papeleteas a 6 € se obtienen 600.000 €, el establecimiento gana 108.800 €, menos la tasa del juego que creo recordar serían unos 40.000 €. Punto muerto, 88.000 papeletas para no perder.

 

Gabi Martínez

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Fin de año ¿hacemos los deberes?

Bueno, sigamos a lo nuestro porque respecto al futuro en nuestro país, no lo veo con optimismo, ni pesimismo, sólo incierto, por lo que, a lo nuestro.

¿Has hecho los deberes? ¿Recuerdas que antes del próximo verano debemos pasar de nuevo por la taquilla de la AEAT con nuestro IRPF y a partir del 31/12 ya quedará la foto terminada, no habrá más margen de maniobra para ajustar el resultado de este 2019?

Revisamos algunas acciones para realizar antes de fin de año a ver si estamos a tiempo de reducir nuestra factura fiscal.

Si tributas por el régimen comúnmente llamado de módulos, haz una comparativa con lo que podría ser el de estimación directa y decide si continuar en uno o pasar al otro. A la inversa igualmente. Y supongo que sabrás que hay límites que te impiden estar en uno u otro régimen, por ejemplo en módulos si tu facturación supera los 150.000 € anuales o 75.000 € en facturas y 600.000 € te hace pasar de EDS a E. Directa Normal, con sus correspondientes obligaciones.

Revisa cual va a ser tu tipo marginal para este año, por si te interesa aportar/ahorrar en un plan de pensiones antes de fin de año. O hacer alguna aportación adicional en el que tengas ya contratado. Atención, máximo 8.000 € y limite 30% de tus rentas de trabajo o actividades. Y cuidado, que solemos olvidarlo o hacerlo mal, la reducción la podemos ampliar con aportaciones hasta 2.500 € en el plan del cónyuge, si este tiene ingresos inferiores a 8.000 €.

Atentos a las mayores deducciones en caso de tener alguna discapacidad en la unidad familiar.  A la obtención de la certificación que la acredite, así como, atentos a las renovaciones de los títulos de familia numerosa, etc.

Aprovecha la posibilidad de compensar rentas. Puedes haber vendido algo con ganancias este año, de cuyo beneficio que tendrás que tributar. Observa si tiene alguna inversión deficitaria, materializa la minusvalía y compensarás la plusvalía.

No esperes a enero a realizar donaciones, pide tus justificantes oficiales. Aporta lo que puedas adicionalmente, al préstamo de la vivienda, para llegar al máximo.  Anticipa a este año gastos previstos en tu actividad. Si quieres vender una vivienda y estas cerca de los 65 años, espera a tenerlos. Si has trabajado para dos pagadores, calcula ya tu IRPF evitando sustos. Si vendiste tu vivienda y debías reinvertir en 2 años, mira el plazo o regulariza evitando sanciones. Si puedes generar una renta cuya operación puedas aplazar a 2.020, te puede interesar esperar, aunque yo no he dicho nada, nada se sabe sobre subidas o bajadas de impuestos en el próximo ejercicio.

Bueno, y muchas otras cosas …. Siéntate con tu asesor y hazle pensar por ti.

 

Gabi Martínez

 

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Lo que diga el Supremo

Vamos a vender la vivienda habitual (*) para adquirir otra para el mismo fin (**). Calculamos el impacto en nuestro IRPF del beneficio obtenido, ganancia patrimonial, es decir, a groso modo, la diferencia entre el valor de venta descontados los gastos e impuestos ocasionados, y el valor de compra más los gastos e impuestos que en su momento pagamos. El importe resultante irá a la base del ahorro y tributará según una escala de tres tramos (19%, 21% y 23%).

La norma nos permite declarar exenta la ganancia en la misma proporción en que el importe de la venta, descontado en su caso el importe del préstamo pendiente de amortizar, lo destinemos a la compra de la nueva (en un plazo de dos años), si el destino es de la totalidad, la exención es del 100%; si es menos, se tributará por la parte proporcional de la ganancia, que es lo que ocurre cuando del importe total de la venta, una parte la destinamos a otros fines. Pero si el restante es inferior al precio y gastos de la nueva y para su pago obtenemos una financiación que amortizaremos en plazos, ahora, la AEAT y el TSJ de la CV, entienden que no hemos reinvertido la totalidad, pero una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entiende que no es necesario que el dinero reinvertido sea el mismo, en cuanto a su origen, que el obtenido en la venta.

Ahora está en la mesa del Tribunal Supremo la obligación de unificar criterios, de modo que dependiendo de la esperada sentencia de este Tribunal, todo puede seguir igual o se abrirá el grifo de las solicitudes de devolución por ingreso indebido de todos los contribuyentes que hayan estado en esta situación, en los últimos cuatro años desde la presentación de la solicitud, plazo de prescripción del impuesto, que se puede interrumpir con la presentación ya de la misma para evitar la prescripción del 2015.

 

(*) La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Con algunas excepciones.

(**) Es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

 

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¿Tu sociedad te debe dinero?

Es habitual que con cargo a la sociedad se paguen gastos de sus socios, y esto tiene su problemática si no se trata bien fiscalmente. Pero hoy nos dedicamos a comentar la situación inversa. Una de las formas habituales y mucho más desde la última crisis ha sido la típica aportación o inyección de importes del socio a su sociedad. En cuantos balances aparecen saldos deudores a favor de sus socios y que perduran en el tiempo. Son las mal llamadas cuentas con socios, que en realidad son préstamos si se pretenden reintegrar o aportaciones si no es así.

Cuando el movimiento es de cargo y abono con cierta recurrencia, si, podemos hablar de cuentas con socios y carente de problemas fiscales, dado que se admite que ni la sociedad ni el socio obtiene beneficios financieros. Cuando el saldo permanece mucho tiempo y aunque realmente el socio no perciba un rendimiento por el, al tratarse según la normativa fiscal de personas vinculadas, socio-sociedad, el tratamiento que se le debe dar es el que resultaría en operaciones similares entre personas extrañas. El prestamista cobra intereses sujetos a IRPF, el prestatario los paga con derecho a deducción, y si la sociedad no es prestataria si no donataria, porque el extraño entrega sin pedir nada a cambio, la receptora deberá pasar por las arcas autonómicas por el concepto de Impuesto de Donaciones. La cuestión, es que la norma fiscal prevé que cuando estas operaciones se hacen entre “muy conocidos”, vinculados, socio y sociedad, la AEAT cobra sí o sí. El interés devengado a favor del socio será el legal del dinero, aunque no lo cobre y en otras situaciones se estarán devengando dividendos.

Lo importante es que antes de que venga la inspección a calificar esos saldos con el criterio que estime, posiblemente más beneficioso para las arcas del Estado, es conveniente darle forma.

No hay más, si no es una cuenta con socios, una cuenta corriente que se mueve con habitualidad, con esa o esas aportaciones el socio habrá hecho un préstamo, una aportación al capital social o bien una aportación no reintegrable.

Es conveniente estudiar cada caso y formalizar el documento más apropiado, con acuerdo de Junta General, con más gasto en caso de ampliación de capital, con menos gasto en caso de préstamo o mucho menos o ninguno en caso de aportación no reintegrable.

Pero a su vez debemos prever si en algún momento el socio pedirá o no el reintegro porque la tributación será distinta. Y todo sabiendo que la norma es interpretable y el TSJ de Madrid ya ha dicho que hasta que no pasen 15 años no tiene por qué dudarse que se trata de un préstamo, no donación ni aportación a fondos propios.

Mira tú balance.

 

 

Gabi Martínez

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Y ahora desaparece

¿Eres inquilino en tu vivienda habitual? Desde la firma del contrato te has convertido en Sujeto Pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), es decir, obligado a tributar por ese impuesto por el hecho imponible que lo constituye el propio arrendamiento, dado que según la normativa, adquieres un derecho sobre un inmueble.

¿Conoces el artículo 12 de la Ley 1/1993? Bien, pues ahí te dice cómo calcular la cuota a pagar, no es mucho, pero hay obligación. ¿Nadie te lo había dicho verdad? Pues eso, ya lo sabes. Cuantos arrendatarios, incluso profesionales e inmobiliarias lo desconocen.

Cómo estarás imaginando, tal desconocimiento ha venido siendo el origen de que prácticamente nadie lo haya liquidado. Cómo tal impuesto autonómico, su control ha dependido siempre de los servicios de gestión e inspección de la Consellería de Hacienda, que evidentemente no han sido nunca tan eficientes como los de la Agencia Estatal.

Pues bien, esta Administración aplicó una medida indirecta de control. Como novedad en el IRPF de 2018, dónde antes era requisito para poder aplicar la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, el que el arrendador hubiera depositado la fianza a favor de la Generalitat, ahora, con la aplicación de medidas fiscales aprobadas a finales de 2017, a partir del 1/1/2018, es necesario que el arrendatario (inquilino), tenga liquidado este ITP, por el arrendamiento. De modo que ya no sólo es obligatorio si no, necesario para quién pueda y desee deducir. No dejando de ser obligatorio también el depósito de la fianza por el arrendador, pero ya no necesario para gozar de la deducción, cosa más lógica, dado que el inquilino siempre dependía de que el propietario cumpliera con su obligación.

Bien, pues si no lo conocías, ya lo conoces. Esperamos revisiones de rentas de 2018 y sus correspondientes comprobaciones.

Pero, ahora que lo vamos conociendo, desaparece. Así es, desde el 1/3/19, nuevas medidas, en este caso en materia de vivienda, se modifica la ley del impuesto e incluyen dentro de las operaciones exentas del ITP, los arrendamientos de vivienda, eso sí, añade “de uso estable y permanente”, es decir, vivienda habitual, siguen estando sujetas las de otros usos.

A la vista complicaciones. Para el IRPF de 2019 ¿Quién podrá deducir?. ¿Quién habrá pagado el ITP que ya no existe?. ¿Qué harás pudiéndote llevar la comprobación de 2018? ¿Y cuánto cuesta rectificar la inobservancia de la Ley?. Que poco se ha dicho de todo esto.

Gabi Martínez

 

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¿Sabes si estás en el 2.1.o)?

“La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas”, así comienza en su preámbulo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Con la misma, al Administración ya obligaba a determinados profesionales y entidades que supuestamente se nos considera cercanos a cualquier tipo de operación económica, a colaborar como supervisores/informadores de indicios de blanqueo.

Y es a partir del R.D. Ley 11/2018, cuando se nombran otros “sujetos obligados”, en concreto, “personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones …” Art. 2.1.o).

Y a su vez en una disposición adicional única, se ordena crear un registro específico para tener mucho más localizados a algunos de estos “informadores”, el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS a sociedades del Registro Mercantil, dirigido en concreto a las Personas Físicas o Jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el citado Art. 2.1.o).

La batalla está servida, el plazo vence en horas, el próximo 4 de septiembre, y como no, con su correspondiente articulado sancionador para incumplidores.

Las cuestiones son, ¿Todos los sujetos obligados saben que los son? ¿Son suficientemente conocidas las obligaciones de información que estos deben aportar durante los tres primeros meses de cada año relacionada con sus servicios prestados? ¿Los Registros Mercantiles de las distintas provincias están preparados para tramitar las inscripciones y asesorar en su caso?

 

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La “segunda” oportunidad

Vamos hoy a referirnos a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como la Ley de la Segunda Oportunidad, suponemos que es posible que no haya una tercera. Es broma, que con esto no se juega.

Según se lee en el mismo preámbulo de la Ley, “Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

La verdad es que nunca entenderemos como ha llegado tan tarde, una empresa o negocio fallido, si el titular es una persona jurídica (sociedad), existe normativa legal para limitar la responsabilidad legal de los propietarios (socios), si en cambio es una persona física (autónomo), este responde con todo su patrimonio sin límites. Por fin se mira al derecho histórico.

Es necesario para que crezca la economía, que fluya el crédito, dando confianza a los deudores, pero sin mal cuidar a los acreedores, de modo que esta Ley tiene una doble meta, debe facilitar la suspensión de los pagos, incluso condonación, para que el deudor no se salga del mercado, pero a la vez garantizar el cobro a quién arriesgó financiando. De ahí que la Ley obliga a conceder acogerse a ella quién demuestre haber sido deudor de “buena fe” y que previamente esté dispuesto a entregar todos sus bienes para ser liquidados contra su deuda. Así podrá el deudor obtener “la exoneración de forma automática de sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios”. Alternativamente, para lo que no cubra, se le podrá aceptar un plan de pagos en 5 años.

Pero aquí viene la contrapartida, cuando hablamos de créditos que se podrán negociar según las posibilidades del deudor, incluso perdonar, las deudas con la AEAT o TGSS se van a considerar como “privilegiadas”, nunca se podrán quedar fuera pago ni en último lugar. Pues bien, esta nueva reforma concursal que vino a dar una segunda oportunidad al deudor de buena fe, mantuvo un privilegio para estos Organismos Públicos. Evidentemente, nunca se debe llegar a la situación de no respetar las deudas con las que se financian los proyectos de negocio, pero si alguien se tiene que quedar sin cobrar, no debe ser exclusivamente tu proveedor que alargará la cadena con el suyo.

La novedad. Recientemente el Tribunal Supremo ha condenado a Hacienda a perdonar más de 70% de la deuda del reclamante (intereses, recargos, sanciones, incluso cuota) y acomodar plazos de pago por 5 años. Una sentencia más y se sentará jurisprudencia. Esperemos que antes no haya una nueva reforma que obligaría a empezar de nuevo. Se entiende que la Sentencia sería de la misma aplicación para la Seguridad Social.

 

 

 

 

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El Compliance Tributario

Cuando se habla de compliance se piensa, fundamentalmente, en el ámbito penal. sin embargo, el sistema de responsabilidades que incorpora la Ley General Tributaria, deja claras las obligaciones tributarias, por los órganos que tienen atribuida legalmente la función de aplicar el sistema tributario. Proteger el crédito tributario posibilita una doble vía de actuación: la vía judicial penal y la vía estrictamente administrativo-tributaria.

Desde finales de 2018 el Ministerio competente, resolvió someter a información pública, entre otros proyectos, la Norma UNE 19602 de Sistemas de gestión de compliance tributario.

Publicada en Febrero la Norma UNE 19602 de Sistemas de gestión de compliance tributario persigue:

Difundir la cultura de la prevención y el cumplimiento en las empresas.

  • Establecer medidas de vigilancia y control para prevenir riesgos tributarios y minimizar su posible comisión.
  • Dar una mayor garantía de seguridad y confianza ante la Administración tributaria, órganos de gobierno, accionistas e inversores.

Con la Norma, las empresas deben:

  • Ofrecer pautas para implantar un sistema de cumplimiento que minimice sus riesgos tributarios.
  • Implantar controles sobre procesos en materia tributario o incluso sobre otras entidades.
  • Facilitar la creación de mecanismos de detección y corrección, así como rutinas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.
  • Proteger a los informantes y establecer canales de comunicación para que los incumplimientos o sospechas se puedan denunciar.

Transparencia, reputación y buen gobierno empresarial.

Es cierto que las normas contenidas en la Ley de Sociedades de Capital relacionadas con el gobierno corporativo fiscal son de obligado cumplimiento para empresas cotizadas, pero cada vez se va estrechando el círculo que obliga a las empresas a ser más transparente, y no solo en temas fiscales.

Sería fundamental que la certificación pueda tener carácter probatorio de la ausencia de voluntad defraudadora por parte de la entidad.

Asimismo, el Consejo de Administración y la Alta Dirección de las empresas adquieren un papel protagonista en este contexto al convertirse en responsables del cumplimiento y observación del sistema. Entre sus funciones, cabe destacar el liderazgo del sistema y la difusión de una cultura de compliance en el seno de la organización.

En definitiva, y por muchos motivos, es incuestionable que el compliance tributario ha venido para quedarse.

 

Gabi Martínez

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