TU AYUNTAMIENTO y LA PLUSVALIA

Me consta que otros muchos compañeros de profesión, así como, particulares aguerridos, hemos dejado recursos sobre la mesa de muchos ayuntamientos, solicitando la devolución por haber ingresado indebidamente el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Y me refiero concretamente a aquellos casos donde no se ha producido ganancia, es decir, que la venta del inmueble se realizó por importe inferior al precio de compra.

Bien, pues allí siguen, sin resolverse. Esto ha provocado en algunos casos incurrir en mayores costes, considerando la desestimación por silencio administrativo, y en otros muchos, ante las promesas obtenidas de los distintos consistorios, la desesperación, casi dos años a la espera en muchos casos.

Es lógico pensar que las arcas municipales se deban cuadrar, y que si la Justicia les impide un ingreso, soliciten otro para cubrir sus presupuestos. Pero eso mismo ocurre en las economías domésticas, ya es triste vender bajo coste, como para aceptar pagar como si esto no hubiera ocurrido.

El Tribunal Constitucional, en mayo del año pasado, ya señaló ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales, como inconstitucionales, y concluye reclamando la redacción de una nueva Ley (actualmente en el Congreso). Pero según aclaró el Tribunal Supremo el 9 de julio pasado, no es necesario esperar a la misma, ni para no liquidar ni para hacerlo, ni tampoco para resolver devoluciones por ingreso indebido estimándolas, cuando se prueba la inexistencia de ganancia en la venta.

Y por si el motivo de retener los recursos era “la prueba”, ha tenido que volver el Supremo el 17 de Julio, repasando su propia doctrina, a dejarlo más claro y fácil para todos. Señala que los valores consignados en las escrituras públicas, en tanto sean expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba. Y ello suficiente como para trasladar la carga de la prueba al ayuntamiento sobre la existencia de ganancia.

¿Estás en esta situación? Recurre ¿Has recurrido y tu ayuntamiento te tiene retenido tu dinero? Pues, los profesionales no podemos hacer mucho más.

Se devengarán intereses a favor de los contribuyentes, mayor coste para las arcas municipales, que pagaremos los ciudadanos.

Gabi Martinez

Martínez Abad Consultores
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PREVENCION BLANQUEO CAPITALES

Estarán preocupando, entre otras, las noticias sobre los cambios que se avecinan en impuestos como el IRPF (ojo, el 52% sonado es para la base que exceda de 140.000 €) o el de Sociedades (bajar al 23% en algunas pymes), hablaremos pronto. Menos conocido pero no menos preocupante, es lo siguiente. Las modificaciones recientes en relación con los cambios de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Asesores fiscales, Contables Externos y Auditores de Cuentas, entre otros, somos sujetos pasivos obligados, es decir, vigilantes e informadores de posibles actividades ilícitas de aquellos a quienes servimos. Hasta aquí, sin cambios, incluso, si nada cambia, para despachos con menos de 10 empleados y con volumen de negocio que no supere los 2 MM de euros, las obligaciones siguen reducidas ligeramente.

Ahora bien, el cambio es, la obligación de inscribirnos en el Registro mercantil, todos los prestadores de servicios a sociedades, en un listado especifico al respecto. Ahí es nada.

En concreto, las personas físicas o jurídicas que de forma habitual o profesional prestemos servicios como, la constitución de sociedades, asesoramiento externo a una sociedad o facilitemos nuestro domicilio social a una sociedad, … debemos inscribirnos en el Registro Mercantil, manifestando de modo fehaciente que somos sujetos obligados a las normas de la ley de prevención de blanqueo, indicando nombre y apellidos de los titulares reales de nuestros despachos; y anualmente, con nuestro depósito ordinario de cuentas anuales, añadiremos información sobre lo que hemos hecho ese año, sobre servicios prestados del tipo de los que nos sujetan a la obligación, ámbito territorial dónde operamos, datos más concretos sobre servicios a no residentes, volumen facturado por estos servicios, …

De plazo tenemos hasta el 4/9/2019, y en caso de incumpliendo, infracción leve, hasta 60.000 €.

Bien, todos en el mismo barco y nosotros camino de adquirir la categoría de funcionarios, sin su derechos.

 

Gabi Martinez

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Grandes Empresas

Lo son, las que durante el año natural anterior han superado la cantidad de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones. Las que no lo hayan superado, y tenían la condición de gran empresa, han dejado de serlo para este año.

Existe obligación de comunicar a la AEAT y las implicaciones fiscales serían:

IVA. Periodicidad mensual del modelo 303 y estarán obligadas a entrar en el Suministro Inmediato de Información.

RETENCIONES.  Periodicidad mensual de los modelos: 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128.

Todo, por vía telemática, obligatoriamente.

PAGOS FRACCIONADOS.

A presentar dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, estando obligadas a determinar el importe por la modalidad del Artículo 40.3 de la Ley 27/2014. Es decir, aplicando un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año. Si la cifra de negocios no sobrepasó el límite de 10 millones de euros, en los últimos 12 meses, y su tipo de gravamen es del 25%, el pago sería del 17% sobre el resultado de cada periodo. Y para las que hayan superado la cifra su pago será del 24%. En ambos casos, al importe deducimos las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados anteriores, pero las que han superado los 10 MM, tienen un mínimo, el 23% del resultado del periodo y estarán obligadas a la presentación de un anexo con contenido adicional acerca de los ajustes efectuados en la base imponible del pago fraccionando y cierta información en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros netos superiores a 1 millón de euros.

El resto de entidades (volumen operaciones inferior a 6.010.121,04 €), realizarán sus pagos fraccionados según la otra modalidad, art. 40.2, siendo el importe a ingresar del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración (impuesto sobre sociedades) estuviese vencido el día uno de los citados meses (para el próximo, ver cuota del ISS de 2017).

Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

En modo opcional también podrá calcular los pagos según el art. 40.3 y renunciar anualmente con la correspondiente comunicación a la AEAT.

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Descargas familiares

El 4 de julio se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y el pasado miércoles un Orden del Ministerio de Hacienda, aterrizando las medidas relacionadas con determinadas deducciones cuyos beneficiarios son, algunas madres trabajadoras, y las familias numerosas o personas con discapacitados a su cargo, en concreto sobre estas dos últimas se puede solicitar la ayuda por anticipado.

Recordemos.

Para aquellos ascendientes que formen parte de una familia numerosa o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial). A partir del 5 de Julio de 2018, la novedad consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la FN que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de FN de categoría general o especial, según corresponda (3 o 5 hijos). La deducción será de 50€ por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos. La deducción se puede solicitar por anticipado mensualmente desde el pasado jueves mediante el modelo 143, según la Orden citada, la cual indica a su vez que aquellos que ya vengan cobrando estos importe, verán el aumento de forma automática.

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se venía aplicando, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este tenga discapacidad y no tenga rentas anuales –excluidas las exentas– superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa del IRPF. El importe del abono mensual anticipado será de 100€ o bien, en el IRPF anual, 1.200 €.

En el periodo impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive.

 

Gabi Martinez

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Comercio y Medio Ambiente

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Seguimos unificando ordenamiento jurídico europeo. Entregar bolsas de plástico para transportar la compra hasta casa será una costumbre del pasado. Y los empresarios y comerciantes deben estar atentos a la medida e improvisar soluciones en su caso.

Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente. Esto ocurre especialmente con las más ligeras (menos de 50 micras), menos reciclables.

Los Estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir este impacto. De modo que en España:

A partir del 1 de julio de 2018 los puntos de venta deben cobrar las bolsas de plástico; excepto las de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. El comerciante podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

No se incluyen en esta definición, y por tanto no les es de aplicación la norma, las bolsas de la tintorería, las bolsas de basura, las bolsas que envuelven desde fábrica un producto (por ejemplo, el plástico que envuelve las camisas nuevas que es parte del packaging), etc.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia. Sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

El precio de cada bolsa lo fija el comerciante según los precios establecidos en el Real Decreto, entre 5 y 15 céntimos de euro/bolsa. El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.

A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos (a día de hoy no existe normas comunitarias pero sí existen normas en Bélgica y en Francia.

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Adios IRPF 2017

Por estas fechas es habitual confundir soluciones fiscales sobre algunos impuestos, en concreto con el IRPF, dado que por un lado nos encontramos aplicando normativa que en parte ya no está en vigor, pero lo estuvo en 2017, de modo que es la que corresponde tener en cuenta en la declaración en curso y por otro lado tenemos la normativa para 2018 sobre la que hay que trabajar o pensar, antes de tomar decisiones desde el 1 de enero y hasta que cambie.

Este año de forma excepcional, los PGE serán aprobados en el día de hoy 28/6. Sobre el contenido en concreto sobre el IRPF, entrarán algunos cambios. En general el legislador ha pretendido que tengan como finalidad la reducción de la tributación de los trabajadores de rentas más bajas y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.

De modo que, se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, que será algo superior y lo veremos en la próxima declaración.

En relación con los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los de importe íntegro igual o inferior a 40.000 €. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 € para los premios de 2018 y de 20.000 € para 2019.

Se incrementa en 1.000 € la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en que exceda del número mínimo de hijos exigido para la categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción de hasta 1.200 €/año, por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Se modifica la obligación de declarar, elevando, de 12.000 a 14.000 €, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador.

Se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta.

Un detalle sobre el otro, el discutido Impuesto sobre el Patrimonio. Se elimina la exención del 100%, prorrogándose la exigencia del impuesto para este ejercicio.

 

Gabi Martinez

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Tres cuestiones muy actuales todavía

Arrendamiento de vivienda de uso vacacional. Alquilas una vivienda para uso vacacional utilizando para publicitarla distintos canales (internet, periódicos, agencias…). ¿Puedes aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos positivos que declare como rendimientos del capital inmobiliario? La DGT dice que NO. Y lo argumenta en base a que la reducción el arrendamiento tiene que recaer sobre una inmueble cuyo destino primordial, sea satisfacer una necesidad permanente de vivienda, no cubrir una necesidad de carácter temporal como ocurre en el caso de las viviendas de uso vacacional.

Devolución gastos de formalización del préstamo hipotecario. ¿Qué tratamiento fiscal recibe la devolución por sentencia judicial, por parte de las entidades financieras a los particulares de algunos gastos vinculados al préstamo hipotecario? Es decir, los gastos de formalización de los mismos (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría). Esto es; la devolución de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación de las cláusulas no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, entran en el IRPF. Ha dicho también la DGT. Y en el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberás proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito.

¿Qué ejercicios se entienden no prescritos a los efectos de regularización también de la devolución de intereses por anulación de la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios destinados a financiar dicha vivienda? Cuando las cantidades devueltas por este concepto, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Las fechas se tomarán a contar de la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad financiera.

Gabi Martinez

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Las ventas entre particulares

Al hilo del artículo anterior, dónde dejamos sobre el papel varias cuestiones que quizá sean surrealistas para muchos, como que cuando le compraste aquella mesita de noche a un anunciante en Wallapop, debiste haber pasado por Consellería de Hacienda y abonar el 4% en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Ahora un poco más de los mismo.

Ya indicamos que la Administración Tributaria tiene poco control sobre estas trasmisiones, entre particulares. No obstante, en ciertas comunidades se han puesto medidas de suministro de información a casas de subastas, etc. También como es evidente, cuando estas ventas se realizan a través de internet, el rastro que se deja es muchas veces relevante.

Hablamos de plataformas digitales que hacen de intermediarios en los pagos, como Ebay, se conocen a los intermediarios y la cuantía; y también están aquellas que sólo sirven de exposición, no cobran ni pagan, como Wallapop.

En las primeras resultará fácil controlar a quién debe pagar el impuesto, aún con dificultades operativas, pero si, se podría imponer la obligación al intermediario (la empresa propietaria de la plataforma), haciéndola recaudadora obligada del impuesto u obligarles a comunicar la información necesaria a la Administración.

Ahora bien, por esta línea, y algo que no existe actualmente, se deberá fijar un mínimo importe sobre el que descargar el tributo, para no generar más coste administrativo que el impuesto a recaudar en transacciones de muy escaso valor, y esto se deberá extender a la legislación no sólo vía online (recordemos que cuando le vendes a la vecina tu plancha que ya no usas, ella debe pagar el 4%, aun cuando el precio haya sido “simbólico” o incluso en especie o trueque -ella a cambio te da limones todos los domingos para la paella-).

Hablamos del ITP, pero ¿y qué ocurre con el IRPF?, quién vende tiene una ganancia patrimonial, sin duda, o pérdida. Se trata de una transacción onerosa, con precio. Pero no nos asustemos mucho porque en la mayoría de los casos se considerará una restitución del valor, teniendo en cuenta el uso, consumo, valor de mercado, es decir que en condiciones normales, la venta reflejará el valor del bien. Por ello, lo que más nos debe alertar es el impuesto indirecto, en concreto el ITP y AJD (modalidad TPO), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cedido a las autonomías y que habitualmente sólo se viene liquidando en las ventas de inmuebles, vehículos, y poco más, transacciones que pasan por registros oficiales.

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¿Compras o Vendes en Wallapop? 

Comprar en Wallapop, Ebay, Milanuncios, será más caro.  Que las ventas de bienes de segunda mano entre particulares están sujetas al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquí el 4%, no es una novedad entre expertos en fiscalidad, pero, ¿y entre el público en general?.

Cuando se ha tratado de vehículos o inmuebles, bienes inscribibles en la DGT o R. Propiedad, liquidar el impuesto por parte del comprador ha sido un hecho conocido por imprescindible, pero cuando lo que se vende es el patinete del niño, la enciclopedia de tu abuelo o el vestido de boda ¿Quién ha ido a la Consellería de Hacienda a abonar el impuesto? Nadie. Por ignorancia en la inmensa mayoría de los casos, en otros por incredulidad, y por supuesto, en otros  porque “nadie se va a enterar”.

Circula por la calle que se ha creado un nuevo tributo el “impuesto Wallapop”. Falso. Los expertos fiscales decimos “tú también lo sabes”, nadie se lo creía. Se trata del “de toda la vida”, el ITP al 4%, ahora más cerca de ser recaudado en estas transacciones.

Desde unos años hacia aquí, facilitado por las posibilidades de internet, este tipo de transacciones se ha multiplicado exponencialmente gracias a la posibilidad de llegar a mucho más público, y en la mayoría de los casos, por las utilidades que ofrecen las plataformas online creadas para compraventas entre particulares. La cruz es que ahora sí que se deja rastro de cada venta y que ya estamos hablando de un volumen de operaciones importante y un movimiento de euros ya considerable, que motiva a la Administración Tributaria a dedicar medios para que esa habitual y aceptada pérdida de recaudación, ahora no se deje pasar.

Casi todo paga impuesto. Según la normativa vigente, cuando un ciudadano que no se dedica profesionalmente a la venta de artículos usados o de segunda mano, vende objetos pertenecientes a su patrimonio, aunque sea de forma reiterada, no se le puede considerar empresario, de modo que sus ventas no se sujetan a IVA, pero si a ITP.

Bien pues, ante este nuevo canal de venta entre particulares como es internet, a través de intermediarios (plataformas online), hacienda ya está estudiando cómo conseguir el cumplimento de la ley, de forma que no se evite la tributación, tal como ya está haciendo para otro tipo de transacciones. Estas plataformas, en muchos casos, disponen de información suficiente con la que identificar a los particulares, comprador y vendedor, el objeto vendido, el importe, etc, y podrían ser buenas aliadas, por imperativo legal, a ser un brezo largo de la justicia tributaria.

¿Afectará también al IRPF del vendedor? Continuaremos …

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Para los arrendadores

El alquiler de viviendas conlleva gastos para el propietario y en muchas ocasiones se desconoce la posibilidad de deducirlos, como son los intereses de la financiación por la adquisición, los gastos de reparación y conservación, la obsolescencia, etc, pues recordamos que …

Como regla general, se podrán deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, como los ya citados, así como, los tributos y recargos no estatales, el IBI, la tasa de basuras, los saldos de dudoso cobro, los de administrador, vigilancia, portería…, los gastos de asesoramiento, formalización del contrato, de defensa jurídica, etc. E imputar el gasto llamado de amortización de la vivienda, que viene a cubrir el valor de reposición de la misma o mejor de desgaste u obsolescencia, en concreto, como máximo, el 3% anual, sobre el mayor del valor de compra o catastral, excluyendo el valor del suelo.

Tengamos en cuenta una limitación, los gastos financieros por la compra y los de reparación y conservación del inmueble, no podrá superar, para cada inmueble, a los ingresos. Y salvado esto, si el rendimiento resultara negativo se compensará con el resto de los rendimientos positivos, del trabajo, del capital mobiliario no incluidos en la renta del ahorro, imputaciones de renta, ganancias patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

Atención!! Si el banco ha devuelto parte de los intereses hipotecarios por la anulación de cláusulas suelo, no serían estos deducibles y es necesario hacer una complementaria.

¿Qué ocurre cuando la vivienda está vacía? Pues si está destinada al alquiler y aunque la AEAT no lo acepte a la primera, podemos insistir apoyándonos en una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que establece que los propietarios se puedan deducir algunos de estos gastos mientras sus pisos estén sin inquilino; basándose en que determinados gastos son necesarios para poder seguir manteniendo el inmueble para el alquiler. Es cierto que el Tribunal se refiere a un supuesto en el que el arrendamiento tributaba como actividad económica, pero podemos entender que podría ser trasladable a todos los casos dado que se cumple objetivamente que son necesarios para mantener la vivienda en el mercado de alquiler, para la obtención de ingresos.

Recordemos que para que el alquiler de una vivienda sea considerado actividad económica en el IRPF es necesario que se cuente con una persona con contrato laboral y jornada completa, para las gestiones que esto conlleva.

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Gabi Martínez

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