Pagos por Bizum y Hacienda

¿Qué cambia en 2026 y cómo te afecta de verdad?

Si te has cruzado con titulares del estilo “Hacienda controlará todos tus Bizums”, respira: no estamos ante el apocalipsis del emoji del cerdito. Lo que hay es una nueva obligación informativa para bancos y entidades de pago que, desde febrero de 2026, enviarán a la Agencia Tributaria datos mensuales agregados sobre cobros por Bizum (o sistemas equivalentes) de empresarios y profesionales. Y sí: los Bizums entre particulares quedan fuera de esta declaración informativa.

 

Ahora bien… que esa obligación no te afecte como particular no significa que cualquier movimiento de dinero entre familiares o amigos sea “invisible” fiscalmente. Si no puedes justificar la causa (préstamo, devolución, reparto de gastos…), puede considerarse donación y entrar en juego el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tabla de contenidos

  • Qué cambia exactamente a partir de 2026
  • A quién afecta (y a quién no)
  • Qué datos se comunicarán a la AEAT
  • Qué debe hacer un autónomo o pyme que cobra por Bizum
  • Bizum entre particulares: no se declara… pero ojo con las donaciones
  • Checklist práctico para dormir tranquilo
  • Conclusión

Qué cambia exactamente a partir de 2026

La novedad no es que “Bizum pase a pagar impuestos”, sino que la AEAT recibirá información con más frecuencia y más enfocada a los cobros profesionales asociados a sistemas de pago vinculados a un número de móvil (como Bizum) dentro de las obligaciones informativas financieras actualizadas en 2025.

En la práctica, desde febrero de 2026 se presentarán declaraciones mensuales relativas a la facturación acumulada del mes anterior (por ejemplo, en febrero se informaría de enero).

A quién afecta (y a quién no)
Si eres particular (no empresario ni profesional)

Como particular, no tienes una nueva obligación de declarar Bizums por el hecho de usar Bizum. La obligación informativa se centra en cobros profesionales; los Bizums entre particulares quedan fuera.

  • No se crea un “impuesto Bizum”.
  • No se reporta operación a operación en este nuevo envío de datos.

Si eres autónomo, microempresa o pyme y cobras por Bizum

Aquí sí te afecta indirectamente: tu entidad financiera comunicará a la AEAT, con carácter mensual, la facturación acumulada del mes cobrada por Bizum o sistemas equivalentes dentro de esquemas de cobro profesional.

Dicho de otra forma: Bizum no es un “atajo secreto”. Es un medio de cobro más, y conviene llevarlo con orden.

Qué datos se comunicarán a la AEAT

La comunicación es mensual y agregada. Entre otros datos, se informará de:

  • Identificación del empresario o profesional adherido al sistema de cobros por Bizum o equivalentes.
  • Número de comercio con el que opera.
  • Terminales de venta asociados.
  • Importe mensual facturado mediante Bizum.
  • Cuentas bancarias o de pago donde se abonan esos cobros.

Esta obligación se articula a través de declaraciones informativas (por ejemplo, las vinculadas al modelo 170), con periodicidad mensual.

Qué debe hacer un autónomo o pyme que cobra por Bizum

1.Trata Bizum como lo que es: un medio de cobro más

Si cobras por Bizum por tu actividad, debe existir factura o ticket (según corresponda), el ingreso debe registrarse en tus libros/contabilidad y debe cuadrar con tus impuestos (IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según tu caso).

2. Separa lo personal de lo profesional (si puedes, desde ya)

Lo ideal es usar una cuenta profesional para los cobros de actividad. Si mezclas cobros personales y profesionales en la misma cuenta, aumenta el “ruido” y, con él, las explicaciones incómodas.

3.Cuadra Bizum todos los meses

Recomendación operativa: conciliación mensual de extracto bancario + registros de Bizum/TPV + facturación emitida. Si algo no cuadra, mejor corregirlo tú en diciembre que justificarlo en una comprobación en marzo.

4.Evita conceptos fantasma

No siempre es obligatorio, pero ayuda: utiliza conceptos trazables (p. ej., “Factura 2026-015”, “Reserva servicio”, “Venta mostrador”). Cuanta más trazabilidad, menos sustos.

Bizum entre particulares: no se declara… pero ojo con las donaciones

Que los Bizums entre particulares no entren en esta obligación informativa no convierte esos movimientos en fiscalmente neutros. Si recibes dinero y no puedes justificar la causa (venta, servicio, préstamo, devolución, reparto de gastos…), la Administración podría entender que hay una donación.

Cuándo puede considerarse una donación

Ejemplos típicos:

  • Padres que envían una cantidad fija mensual para gastos sin contrato ni devolución.
  • Ayudas para la entrada de una vivienda, reforma, coche o gastos puntuales elevados.
  • Regalos económicos en bodas, bautizos o comuniones (especialmente si el importe es relevante).

Impuesto aplicable: Sucesiones y Donaciones

Las donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987). En la Comunitat Valenciana existe una bonificación del 99% para determinadas donaciones entre familiares directos, pero suele exigir formalidades (como documentarlas en escritura pública) y justificar adecuadamente el origen y el medio de entrega del dinero. Aquí es donde merece la pena hacerlo bien desde el principio.

Checklist práctico para dormir tranquilo (sin dejar Bizum en “modo avión”)

Si cobras por Bizum como profesional

  • Cuenta o canal profesional separado del personal (si es posible).
  • Factura o ticket emitido por cada cobro.
  • Registro del ingreso en libros/contabilidad.
  • Conciliación mensual Bizum vs facturación.
  • Conceptos claros y trazables.

Si recibes Bizums como particular

  • Si es préstamo: contrato sencillo + transferencias identificadas + devolución.
  • Si es regalo/donación relevante: valora formalizar y autoliquidar ISD (especialmente en ayudas familiares).
  • Guarda justificantes si hay causa económica real (acuerdos, recibos, mensajes, etc.).

Conclusión

Lo que llega en 2026 no es un “impuesto Bizum”, sino más información mensual sobre cobros profesionales para que la AEAT pueda cruzar datos. Los Bizums entre particulares no se incluyen en esa comunicación.

Pero el dinero que se mueve entre personas sigue teniendo reglas: si no hay causa demostrable, puede acabar tratándose como donación y conviene gestionarlo con cabeza (y con papel… aunque sea digital).

Aviso: La información anterior es de carácter general y no constituye asesoramiento profesional. Cada caso debe analizarse de forma individual.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Prepara tu empresa para ahorrar

PREPARA TU EMPRESA PARA AHORRAR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2025

 

La clave del ahorro en el Impuesto sobre Sociedades 2025 no está en las decisiones que tomes como administrador antes de que cierre el año. Tu valor está en definir estrategia, prioridades y tiempo; la parte técnica ya la traducimos nosotros en números y modelos.

Revisa objetivos de negocio, no solo el resultado contable

Antes del cierre, pregúntate qué prefieres para 2026: reforzar la solvencia de la empresa o maximizar el dividendo. Con esa idea clara, pide a tu asesoría una foto del escenario actual y posibles alternativas (más inversión, menos reparto, reservas, etc.). No se trata de “cuadrar el impuesto”, sino de alinear fiscalidad con tu plan de negocio.

Decide las inversiones que realmente quieres adelantar

Las decisiones sobre renovar maquinaria, invertir en energía renovable, vehículos eléctricos o tecnología no las tomamos nosotros: las tomas tú. Si una inversión es estratégica y ya la contemplabas, valora si te interesa ejecutarla en 2025 para aprovechar amortizaciones aceleradas o libertad de amortización. Nosotros analizaremos el impacto fiscal, pero la prioridad y el momento los fijas desde la dirección.

Define una política clara de dividendos y reservas

Como socio o administrador debes decidir cuánto beneficio se queda en la empresa y cuánto sale a tu bolsillo. Mantener parte del beneficio dentro puede abrir la puerta a incentivos como la reserva de capitalización o la de nivelación en entidades de reducida dimensión. Tu papel es marcar el nivel de reparto que te resulta cómodo; la asesoría se encarga de comprobar requisitos legales y fiscales y de plasmarlo correctamente en cuentas y declaración.

Ordena internamente contratos y decisiones especiales

Operaciones con precio aplazado, alquileres de inmuebles, acuerdos con socios, retribución de administradores, operaciones intragrupo… Lo que más ayuda a optimizar es que estas decisiones estén tomadas y documentadas dentro de la empresa: actas, contratos, acuerdos escritos y criterios claros. Con esa base, tu asesoría puede aplicar la mejor opción fiscal posible y defenderla ante Hacienda si hiciera falta.

Anticípate a 2026: piensa más allá del ejercicio

Muchas de las medidas que te permiten pagar menos IS no solo afectan a 2025, sino a los cinco años siguientes: reservas, bases negativas, deducciones, financiación o estructura societaria. Tu decisión estratégica debería ser dónde quieres que esté la empresa en 3–5 años. A partir de ahí, tu asesoría puede proponerte el calendario de actuaciones fiscales que mejor encaje con ese plan, evitando sorpresas y aprovechando los cambios normativos.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Cierre fiscal autónomos 2025

 

Checklist práctico para optimizar tu IRPF

El año se acaba y, con él, llega el momento de revisar las cuentas y planificar el cierre fiscal de tu actividad. Si eres autónomo o profesional, aún estás a tiempo de ajustar gastos, ingresos y deducciones para reducir tu factura del IRPF.

Ingresos y gastos: juega con el devengo

  • Aplaza ingresos si puedes: recuerda que el ingreso nace con el devengo, no con el cobro. Si puedes entregar un trabajo en enero sin afectar al cliente, desplazarás ese ingreso a 2026.
  • Anticipa gastos deducibles antes del 31 de diciembre: formación, marketing, mantenimiento, software, seguros, honorarios o suministros.
  • Activa inmovilizado nuevo(ordenadores, mobiliario, vehículos afectos) para empezar a amortizarlo ya este ejercicio.

Provisiones y deterioros: ajusta lo pendiente

  • Clientes incobrables: dota provisiones si han pasado más de 6 meses desde el vencimiento o el deudor está en concurso. Documenta los intentos de cobro (emails, burofax, extractos).
  • Existencias: revisa inventario y da de baja obsoletos o mermas justificadas. Evita pagar por un stock que ya no vale.

Vivienda y medios afectos

  • Si trabajas desde casa, aplica la regla de suministros: superficie afectada × 30% del gasto. Añade IBI, comunidad o seguro según el porcentaje de afectación.
  • Los vehículos solo son deducibles si están afectos exclusivamente a la actividad. Justifica su uso profesional con hojas de ruta, póliza o rotulación.

Personal y colaboradores

  • Retribuye a familiares(cónyuge, hijos) solo si hay trabajo real, contrato, alta en Seguridad Social y retención a valor de mercado.
  • Revisa nóminas, pagas extra y bonus devengados durante el ejercicio.

Retenciones y pagos fraccionados

  • Comprueba los tipos de retención aplicados (7% para nuevos profesionales, 15% en general).
  • Regulariza los pagos fraccionados para evitar recargos o intereses al presentar la declaración anual.

Regímenes y opciones para 2026

  • Valora si te conviene seguir en estimación directa o pasarte a módulos. Si decides cambiar, presenta el modelo 036/037 antes de final de año.
  • En directa simplificada, revisa criterios de amortización, provisiones y el gasto del 5% de difícil justificación (con su tope).

Ahorro e incentivos fiscales

  • En cuanto a los planes de pensiones para autónomos, el límite general para aportaciones deducibles en 2025 es de 1.500 € al año. Sin embargo, si eres autónomo y te adhieres a un plan de pensiones de empleo simplificado (o equivalente para autónomos), puedes incrementar este límite hasta un máximo de 5.750 € anuales (1.500 € del plan individual + 4.250 € del plan simplificado).  No obstante, la deducción real estará limitada por la menor entre ese importe máximo y el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Es importante recordar que estas aportaciones reducen tu base imponible del Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y están sujetas a tributación cuando se rescatan (generalmente como rendimiento del trabajo).

  • Donativos:80% de deducción por los primeros 250 €; resto al 40% (45% si reiteras).
  • Deducciones autonómicas en la Comunidad Valenciana: cultura, donativos, conciliación, etc.

Conclusión

Planifica hoy lo que tu IRPF agradecerá mañana. Ajusta ingresos y gastos con cabeza, dota provisiones razonables y aprovecha incentivos. Empieza 2026 con tu negocio ordenado y tu contabilidad lista para crecer.

👀 Recuerda esto a tu asesoría, a bien seguro que te agradecerá tu interés y activará todos sus medios para ayudarte. Este artículo es una de las iniciativas en Martínez Abad Consultores para alertar a nuestros clientes sobre estas responsabilidades.

👉En breve, para nuestros clientes Personas Jurídicas (sociedades)

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

¡¡POR FIN!! YA LO TENEMOS

Si ejerces una actividad empresarial o profesional o tienes una Sociedad y prevés que para este ejercicio vas a cerrar con un beneficio superior a 100.000€, ya sabrás que el IRPF o el ISS te espera para hacer una buena caja. Sigue leyendo.

Por fin ya podemos ayudarte a reducir tu impuesto sobre la renta o sociedades, muy considerablemente. A través de Martinez Abad Consultores puedes acceder a una estrategia de inversión con una rentabilidad superior al 30%, gracias a la reducción fiscal que con ella se obtiene, y que, llevando en el mercado 15 años, estaba al alcance de pocas consultoras.

Cuando nuestros clientes nos preguntan cómo reducir la carga fiscal que recae sobre los rendimientos de su negocio, sinceramente, nos veíamos impotentes, ninguna herramienta legal a nuestro alcance, o muy pocas y prácticamente inútiles. Trabajamos con planificación fiscal a medio plazo y aprovechando cualquier tipo de movimiento económico o jurídico en la empresa o la familia para ejecutarlo de la forma más óptima a efectos fiscales.

Hoy estamos contentos, ¿Conoces esta posibilidad? ¿Sabes cómo acceder a ella? Te lo cuento.

Aprovechar las AIE que invierten en proyectos de I+D+i.
A través de lo previsto en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, extrapolable al IRPF, el gobierno español concede beneficios fiscales a quienes invierten en proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, de tanto interés y obligación para el país.

Grandes empresas se unen, constituyen Agrupaciones de Interés Económico para llevar a delante proyectos de este tipo. Estas entidades necesitan capital, más del que ellas mismas pueden aportar. Aprovechando esta misma norma, cualquier empresario que invierta en estas AIEs adquieren el mismo derecho fiscal.

A través nuestro como entidad colaboradora intermediaria, puedes invertir, colaborar en estos proyectos de tanto interés para la nación, y sin riesgo, conseguir una rentabilidad muy elevada, reduciendo tus impuestos.

Este instrumento, perfectamente legal y respaldado por la Administración, se ha convertido en una de las fórmulas más eficaces para quienes buscan optimizar su IRPF o su Impuesto sobre Sociedades con seguridad jurídica.
El modelo es sencillo: la AIE desarrolla el proyecto, asume los gastos y genera pérdidas contables los primeros ejercicios. Esas pérdidas se imputan directamente a los socios, inversiones (personas físicas o jurídicas), que las pueden deducir de su base imponible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según el caso.

Ejemplo: Un profesional con base imponible en IRPF de 120.000 € invierte 25.000 € en una AIE que desarrolla un proyecto de innovación tecnológica certificada. Durante el ejercicio, la AIE genera una pérdida contable equivalente al 90% de la aportación, es decir, 22.500 €. Si el inversor se desvincula de la AIE antes del cierre del ejercicio social, que suele ser a mediados de diciembre, puede imputar esa pérdida en su declaración de IRPF, reduciendo su base imponible en el mismo importe. Su ahorro fiscal llega a ser de unos 32.000 €, de modo que consigue una rentabilidad efectiva de unos 7.000€ o más dependiendo de su tipo marginal.

Podemos ayudarte con esto cuando quieras. ¡¡Atención!! Para este ejercicio la inversión se debe realizar antes del 5 de Noviembre. El año que viene tendremos más plazo.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Pagos en efectivo

En España, la lucha contra el fraude fiscal ha llevado a limitar de forma estricta los pagos en metálico entre empresarios y profesionales. Desde la Ley 7/2012, la norma es clara: no se pueden pagar en efectivo operaciones iguales o superiores a 1.000 €.

Cuando hablamos de “efectivo” no solo pensamos en billetes y monedas, sino también en cheques al portador, giros y sistemas como Western Unión, aunque figuren datos de pagador y receptor. La intención del legislador es evitar la opacidad en las transacciones y reforzar la trazabilidad.

¿Qué ocurre si cobras en metálico más de 1.000 €?

El empresario que recibe el pago no debería aceptarlo. Si lo hace, se enfrenta a una sanción importante: un 25% del importe cobrado. Además, la responsabilidad es solidaria: tanto el que paga como el que cobra pueden ser sancionados, y Hacienda puede reclamar la totalidad a cualquiera de ellos.

📌 Ejemplo práctico:
Un proveedor acepta 3.000 € en efectivo de otro empresario.
La sanción sería 750 €, que podría recaer íntegramente sobre el proveedor o sobre el cliente. 

Denuncia voluntaria: la vía de escape

La ley contempla una salida para quien no quiere cargar con la sanción: denunciar la operación a la AEAT en los tres meses siguientes.
La parte que denuncia queda libre de sanción y es la otra parte la que asume el 100% de la multa.

De este modo, si alguien nos debe más de 1.000 € y solo ofrece efectivo, lo más sensato es cobrar, para no quedarnos sin dinero, y después denunciar la operación en la AEAT.

¿Dónde y cómo denunciar?

La Agencia Tributaria dispone de un procedimiento específico en su sede electrónica:

  • Denuncia de pagos en efectivo, dentro del apartado “Gestiones · Denuncias”.
  • Se presenta telemáticamente con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  • Debe incluir:
    • Datos identificativos de ambas partes (nombre/razón social, NIF, dirección).
    • Importe y fecha del pago.
    • Medio de pago utilizado.
    • Documentación que lo justifique (factura, recibo, justificante). 

Conclusión

El mensaje es claro: los pagos en efectivo de más de 1.000 € entre empresarios están prohibidos y sancionados. Lo prudente es rechazar el pago, pero si no queda otra opción, la vía legal para protegerse es denunciar la operación en la AEAT.

Así protegemos a nuestra empresa, evitamos sanciones y cumplimos con la normativa vigente.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Cuando ser administrador no basta

Lo Que Dice el Supremo Sobre Responsabilidad Subsidiaria.

Si eres administrador de una empresa, ojo: la ley te exige mucho más que tu nombre en los estatutos. El Tribunal Supremo acaba de dejarlo claro en una sentencia del 1 de julio de 2025.

No es automático

No basta con ser administrador y que la empresa tenga deudas o incumpla impuestos. Para derivar responsabilidad, Hacienda debe demostrar cómo actuaste tú o dejaste de actuar y que eso causó el problema. La mera condición de administrador ya no es suficiente.

Infracciones tributarias: cada detalle cuenta

En los casos de impuestos como el IS o el IVA, la Administración tiene que justificar punto por punto tu conducta concreta que llevó al incumplimiento. Si el acuerdo se limita a decir “eres administrador y la empresa debe dinero”, se puede recurrir. La presunción de inocencia sigue siendo un escudo potente.

Cese de actividad: negligencia evidente

Si la sociedad cesa sin disolverse o declararse en concurso, solo habrá responsabilidad si queda demostrado que el administrador actuó con negligencia. Por ejemplo: no tramitar la liquidación, permitir deudas impagadas o ignorar la situación fiscal. Nada de “culpa automática”.

Lo que esto significa en la práctica

Para la Administración: Cada caso requiere motivación detallada, documentando las conductas de los administradores.

Para los administradores: Conviene dejar constancia de todo: diligencia, intentos de disolución, justificaciones por imposibilidad de cumplir obligaciones… Y, por supuesto, impugnar motivaciones genéricas.

La moraleja

Esta sentencia refuerza los derechos de los administradores y subraya la necesidad de una gestión documental impecable. Cada acción o inacción se examina, y cada justificación puede marcar la diferencia entre pagar y no pagar.

En resumen: no todo lo que reluce es responsabilidad automática. Con prudencia y documentación, se puede defender lo que es tuyo y proteger tu historial como administrador.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

Fiscalidad y seguridad jurídica

Claves para un sistema más estable

En nuestra profesión, la claridad normativa no es un lujo, es una necesidad. Por eso me parece tan relevante compartir con vosotros las reflexiones de Miguel Ángel Vázquez Taín, nuevo presidente del Consejo General de Economistas de España, al que pertenezco desde siempre, —publicadas en El Economista—, y con las que coincido plenamente.

Miguel Ángel subraya que no se debe tratar igual el fallo puntual de buena fe que la actuación con ánimo defraudatorio. Esta idea, que el Consejo denomina derecho al error, pretende que ciertos errores formales o involuntarios puedan corregirse sin sanción la primera vez, fomentando así el cumplimiento voluntario y reforzando la confianza entre contribuyentes y Administración.

Otro punto esencial es la estabilidad normativa tributaria. Los cambios fiscales constantes, aprobados muchas veces por vía urgente o incluso mediante enmiendas de última hora, generan inseguridad jurídica y dificultan la planificación empresarial. El Consejo propone limitar el uso de decretos leyes, abrir consultas públicas y evaluar el impacto económico de las reformas antes de aprobarlas. Menos cambios, mejor diseñados y técnicamente solventes: así se gana previsibilidad.

También es urgente simplificar las obligaciones informativas y administrativas. La proliferación de modelos y trámites —muchos redundantes— consume tiempo y recursos, especialmente a pymes y autónomos. Digitalizar sí, pero con procesos claros, interoperables y pensados para el usuario.

Finalmente, destaco su apuesta por una plataforma única de facturación electrónica y un buzón electrónico unificado para todas las administraciones. Medidas que no solo facilitarían la gestión, sino que aumentarían la seguridad jurídica y reducirían errores.

Como asesor fiscal, veo en estas propuestas un camino realista para un sistema más justo, eficiente y predecible. En Martínez Abad Consultores seguiremos atentos a estos avances, defendiendo siempre los intereses de nuestros clientes y su derecho a trabajar en un marco normativo claro y estable.

 

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

¿SOCIEDADES PATRIMONIALES o EMPRESAS?

Aire Fresco en Seguridad Jurídica para muchas familias

¡¡Oído!! En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que crea Jurisprudencia (STS 3472/2025), el Alto Tribunal establece que: Para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica a efectos de aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, BASTA con acreditar que existe un local afecto y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Independientemente de que el trabajo a realizar por esa persona sea ínfimo, dicho técnicamente, NO es necesario acreditar que esa contratación sea “económicamente razonable”.

Hoy en día podemos afirmar que la inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles han oído hablar de las sociedades patrimoniales. Algunos otros, incluso las llaman Holding, pensando que saben que es eso. Muchos han escuchado a otros que han creado una sociedad patrimonial porque es lo “mejor de lo mejor”, por muchos motivos, que en la mayoría de los casos no saben explicar, pero el trasfondo es que perciben como que es la panacea para reducir el pago de impuestos, y para proteger su patrimonio. Cuando en realidad deberían revisar su situación porque en muchos casos, no van a poder defenderse ante una inspección.

Pero hoy nos centramos en la batalla decenaria que llevamos los profesionales con la hacienda Autonómica y a veces, Estatal, tratando de defender para nuestros clientes, determinadas exenciones fiscales y bonificaciones, justificando que la sociedad limitada o anónima que tenemos delante, poseedora de patrimonio inmobiliario dedicado al arrendamiento, NO es una sociedad patrimonial (que obliga a tributar a sus socios por la propiedad de las acciones o participaciones de la misma, en el impuesto de patrimonio y a sus herederos o donatarios, en el impuesto de sucesiones y donaciones), SI NO que, aun dedicándose sólo al arrendamiento, desarrolla una actividad empresarial, por lo que otorga a las participaciones el derecho a que su valor esté exento de impuestos, como los citados.

El Tribunal Supremo ha dado un importante giro interpretativo: la aplicación de la reducción del 95% (o 99% en normativa autonómica) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a participaciones en sociedades patrimoniales con inmuebles en alquiler.

El Supremo ha sido claro:

  • Si hay local afecto y trabajador a jornada completa, se presume actividad económica.
  • No corresponde a la Administración añadir requisitos no previstos en la ley.
  • Si considera que existe una simulación (trabajador fantasma, contrato ficticio…), debe declararlo expresamente, con todas las garantías legales y no por la puerta de atrás.

El Supremo subraya que esta reducción tiene como finalidad preservar la continuidad de las empresas familiares y facilitar la sucesión generacional.
No se trata de premiar a quien alquila tres pisos con un contrato “de escaparate”, sino de respetar los límites y condiciones establecidos por el legislador.

¿Qué implica esta sentencia?

  • Claridad normativa: se refuerza la seguridad jurídica para muchas familias con sociedades patrimoniales.
  • Límite a la interpretación expansiva de las Haciendas autonómicas.
  • Mayor probabilidad de éxito en recursos, si se cumplen los requisitos objetivos del artículo 27.2 LIRPF.
  • Advertencia a la Administración: si se sospecha simulación, hay que declararla formalmente, no presumirla por falta de carga de trabajo.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

IRPF: DEDUCCION VEHICULOS

NOTICIA: Autónomos y deducción de vehículos en IRPF: un giro histórico del TEAC

El pasado 24 de junio, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha marcado un antes y un después para los trabajadores autónomos: se flexibiliza la posibilidad de deducir los gastos de vehículos en el IRPF. Esta resolución cambia radicalmente el enfoque que hasta ahora mantenía Hacienda, estableciendo un nuevo criterio que favorece a miles de profesionales.

Puede parecer que por fin ya se ha dado solución a la posibilidad de deducción de todo tipo de inversión y gasto que genera cualquier vehículo que un autónomo o empresa utilice en su actividad. Nada más lejos, todavía no hemos llegado ahí. Los turismos ni se tocan. Por cierto, os recuerdo que por mucho que digan en los concesionarios que, si tu coche/turismo lo financias por renting y eres autónomo, lo puedes deducir, no os lo creáis.

La Sentencia se refiere a las furgonetas o vehículo mixto adaptable. Por ejemplo, la que usa el agricultor para traer sus productos a la frutería desde el campo o el pintor para llevar su escalera y brochas, etc.

Hasta ahora la AEAT sólo venía aceptando la deducción de los gastos de esos vehículos, cuando la mercancía que se transporta es de terceros, es decir, el típico autónomo “transportista”. Por considerar que no en los demás casos, no se encontraban afectos a la actividad, porque el contribuyente no demostraba que se utilizaba exclusivamente para la misma.

Aunque en nuestra asesoría ya hemos ganado varios recursos de clientes con esos vehículos, que los utilizan para transportar sus propias mercancías, útiles o herramientas, es ahora cuando el TEAC da un golpe en la mesa a la AEAT.

A partir de ahora, se invierte la carga de la prueba.

Cambio de paradigma: de la prueba del autónomo a la presunción de uso profesional

Con la nueva resolución, la carga de la prueba se invierte: ahora será la Agencia Tributaria quien deba acreditar que un vehículo se utiliza para fines personales y no para la actividad, si quiere denegar la deducción de gastos como combustible, mantenimiento, seguro, aparcamiento, etc.

Recomendaciones: Rotular. Logo de la empresa. Habitáculo interior con estanterías. Etc

Conclusión: Este nuevo criterio del TEAC representa una victoria para los autónomos y un avance en la seguridad jurídica. Facilita enormemente la deducibilidad de vehículos no turismos, en el IRPF, siempre que se justifique un uso empresarial razonable. A partir de ahora, una furgoneta profesional bien identificada y equipada se presume afectada a la actividad, salvo prueba en contrario por parte de Hacienda.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES

La Tributación de las Criptomonedas

La AEAT considera las criptomonedas como activos digitales que no tienen curso legal, pero que pueden ser utilizados como medio de intercambio o inversión. No se consideran dinero fiduciario, por lo que tienen un tratamiento específico a efectos fiscales.

 

 

En el IRPF
Las operaciones con criptomonedas (venta, permuta, compra de bienes con criptos) deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF. El beneficio se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Y es obligatorio declarar aunque no se conviertan en euros.
En caso de pérdidas, se pueden compensar con ganancias del año, y el resto en los cuatro siguientes.
También en el caso de minería o staking, se pueden llegar a considerar rendimientos de actividades económicas. Y los Airdrops o recompensas, como ganancias patrimoniales en la base general.
Los que estáis en ello y habéis intentado tributar en renta, ya os habéis dado cuenta de que no es tan sencillo, dado que los Exchange NO ofrecen la posibilidad de descargar el informe fiscal, como si lo hacen las entidades bancarias de las operaciones en valores.

En el IVA
La compra/venta de criptomonedas no está sujeta a IVA cuando se utiliza como medio de pago, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y el criterio de la AEAT. No obstante, los servicios asociados (minería, asesoría, exchanges) sí pueden estar sujetos a IVA.
Declaración de Bienes en el Extranjero (Modelo 721)
Desde 2024 es obligatorio declarar la tenencia de criptomonedas situadas en el extranjero mediante el Modelo 721, similar al modelo 720. Obligatorio si el valor supera los 50.000 €.
Impuesto sobre el Patrimonio
Si el valor total de las criptomonedas hace superar el mínimo exento (500.000 €, en la Comunidad Valenciana), del total de tu patrimonio, puedes estar obligado a su presentación.
Obligaciones para empresas y autónomos, que acepten pagos en criptomonedas deben:
• Emitir factura (en euros).
• Incluir el valor de mercado en la contabilidad.
• Declarar ingresos en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
• Declarar el IVA si corresponde.

Es lo que hay. La nueva generación de colegas asesores fiscales, ya se están subiendo al tren. No podemos hacer lo de siempre.

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Gabi Martínez
Economista
MARTINEZ ABAD CONSULTORES