Toma el dinero y corre

Según se lee en el RDL 9/2015, se adelanta seis meses la segunda parte de la reforma del IRPF, dado que el Gobierno considera que estamos ante una evolución positiva de la economía y la Administración está recaudando más de lo estimado por estas fechas.

En concreto, los nuevos coeficientes de retención así como la escala de gravamen (el mínimo pasa del 20% al 19,5% y, el máximo, baja del 47% al 46), deberán producir un ligero efecto positivo en el bolsillo de algunos, sin sobre coste para el empleador, a partir del pasado 12 de Julio. Para las rentas de trabajo, la norma permite realizar la regularización para los que se abonen a partir del 1 de Agosto.

Todos sabemos que la retención que aplican las empresas en las nóminas equivale exactamente al resultado de la declaración del IRPF que el empleado presenta en los meses de abril a junio respecto al ejercicio anterior, siempre que este no haya realizado aportaciones a planes de pensiones o haya venido invirtiendo en vivienda habitual, entre otras. De modo que, sin mediar otro tipo de rentas, los pocos o muchos euros que se perciban ahora de más son a “fondo perdido”. También sabemos que, en la liquidación final, tenemos estos tipos de gravamen a partir ya desde este 2015, y para todas las rentas del año, incluidas las obtenidas antes del 12 de Julio, de modo que es probable que este año, excepcionalmente, el importe de devolución habitual se incremente, salvo una correcta regularización por la empresa. Ahora, eso sí, esto no va con los mileuristas (< 12.000€/año), ni pagaban ni cobrarán más.Refresquemos los cambios para el resto de rendimientos.7% para profesionales noveles, durante el año de inicio y en los dos siguientes y 15% al resto y por impartir cursos.19,50% para Alquileres y rendimientos del capital mobiliario hasta ahora sometidos al 20,00%, cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio.Para las conflictivas retribuciones de Administradores y Consejeros de sociedades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000,00€, el tipo de retención es del 20,00% hasta el 11 de julio de 2.015 y del 19,50% a partir de dicha fecha. Y para el resto se mantiene en el 37,00%.La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años.A quien le afecte, no sabemos por cuento tiempo, pero la recomendación es “toma el dinero y corre”.Gabi Martínez
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¡¡Atención ahorradores!!

Con la reforma de finales de 2014 (Ley 26/2014) ya es de sobra conocido que no se necesita dar ninguna explicación para que las entidades aseguradoras y financieras den rienda suelta a tus ahorros aportados a un plan de pensiones.

La mejora consiste en poder rescatar los derechos consolidados y sus rendimientos, con una antigüedad superior a 10 años (sin necesidad de justificar motivo), si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan (a revisar). Para las aportaciones realizadas a planes y PPA´s ya formalizados antes del 1/1/15, se permitirá el rescate a partir del 1/1/25 (Reglamentariamente se fijarán condiciones precisas). Y será compatible con la realización de aportaciones a contingencias susceptibles de acaecer, jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o dependencia.

Y la otra gran novedad a beneficio de acreedores es que ese capital ahorrado que era inembargable en todo caso, ahora no en caso de enfermedad grave o en paro sin prestación contributiva o bien simplemente por ser aportaciones con más de 10 años contados desde 1/1/15. Sabemos que el dinero que figura en el plan no forma parte del patrimonio del titular, ni forma parte de su masa hereditaria, de ahí que hasta ahora no podía ser embargado ni por el propio banco dónde estuviera.

Otro cambio ha sido que independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, a partir del 1/1/15, como máximo, solo se podrá aportar y desgravar), un máximo de 8.000 € con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Y el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 €/año (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual pasa de los 2.000 € (antes 2.500 €).

Y sobre el rescate en forma de capital. Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40 % por las aportaciones realizadas antes de 2007. Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. También ten en cuenta para rescatar el dinero que la reducción del 40 % solo puede aplicarse una vez.
Gabi Martínez
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Por fin alguien os entiende

En los últimos años se han llevado a cabo muchos procedimientos de revisión por la AEAT, que ha terminado en liquidaciones con intereses y sanciones, motivados por la “incorrecta” deducción entre los gastos de una contribuyente autónomo (empresario individual o profesional), de gastos (luz, agua, teléfono, gas.) consumidos en su vivienda habitual, lugar desde dónde había estrado ejerciendo su actividad.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a Dnª Julia, contribuyente demandante, que tenía derecho o deducir en el IRPF una parte proporcional a su actividad, de los gastos corrientes de esos suministros.

Sabéis que la AEAT sólo lo permite si demostramos que los citados consumos se han utilizado única y exclusivamente a la actividad, es decir que, o admite la deducción del 100% del gasto, si se demuestra esa dedicación, casi imposible, o no admite ningún importe. Incomprensiblemente hacienda permite la deducción proporcional de los gastos por la hipoteca, el IBI, gastos de comunidad, pero no de los suministros citados.

La Sentencia, cómo no podía ser de otro modo aunque tarde, reconoce que si la Administración acepta la afectación parcial de la vivienda “no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible realizar el trabajo”. Aunque el magistrado no opina lo mismo de los vehículos turismos, al no poder probarse que no se use para fines particulares, esta ordenado explícitamente en la normativa del IRPF, que obliga al contribuyente a probar que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción de este tipo de gastos, cuestión también casi inviable.

Recordemos que estamos tratando sólo aspectos del IRPF, nada cambia esta sentencia respecto de otros impuestos, IVA, IS sociedades, etc.

Esto sólo es un inicio, debemos ser prudentes, la sentencia no obliga a la AEAT a cambiar de proceder; quien quiera pelear con esto, debe pasar por el TEAR y llegar a la vía judicial, por lo que debe estar dispuesto a tener paciencia y presupuesto.

En cualquier caso, quién se encuentre en esta situación y haya soportado alguna liquidación o acta, podría ser recomendable interrumpir la prescripción iniciando algún procedimiento contra las declaraciones de los últimos 4 años y esperar avances.

 

Gabi Martínez
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Impuesto de “Plusvalía Municipal”

En realidad se llama IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), casi nada, un gran nombre, como grandes son los importes que se recaudan por el mismo cuando se produce la trasmisión de un inmueble, incluso por motivo de herencia, ocasionando en este último caso, situaciones en las que el heredero mejor desearía no haber conocido al causante (fallecido).

Pero, en estos último años ¿incremento del valor de los terrenos urbanos?, ¿dónde?.

Si se prueba que el terreno no aumentó de valor desde la última transacción ¿también habría que pagar?, la respuesta es SI, en principio, es decir, paga y recurre. Se infringen los principios de equidad, capacidad económica y justicia. Ya el Tribunal Constitucional, ha confirma “la imposibilidad de gravar por parte del legislador local una riqueza imponible inexistente” y más doctrina al respecto.

Bien pues, recientemente un juzgado le ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que vendió un inmueble en Irún. En el cálculo del impuesto no se tienen en cuenta los precios de compra y el de venta. El citado juzgado consideró que no es este el Organismo que pueda cambiar la norma de cálculo que viene regulada por el impuesto en la Ley de Haciendas Locales, pero ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad entendiendo que puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española. Si se declara inconstitucional, los ayuntamientos podrían enfrentarse a devoluciones millonarias.

A la vista de lo brevemente expuesto, se recomienda a todo ciudadano que durante estos 4 últimos años (periodo de prescripción) haya sufrido por este impuesto,  que presente cuanto antes “recurso de devolución por ingreso indebido” ante el Órgano Municipal, que muy probablemente después deba elevar al TEAR, pero habrá interrumpido la prescripción y a esperas de la resolución del Alto Tribunal, vía por la que nos evitamos el elevado coste de obtener un informe técnico que demuestre que no se ha producido un incremento de valor del terreno, prueba que ya no sería necesaria si la recaudación de este impuesto se declara inconstitucional.
Gabi Martínez
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Renta 2014

Algún recordatorio, en primer lugar para los empresarios “autónomos”, en concreto advertir que se prorrogó para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, …, cuando mantengan o creen empleo. Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo, a estos efectos, cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

La reducción no podrá ser superior al 50% por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Y según resolución reciente, si hablamos de una comunidad de bienes, atento porque la AEAT seguía una interpretación errónea dividiendo los requisitos entre el número de comuneros.

Es decir, si tu actividad dio beneficio y has tenido algún empleado, pide que te confirmen si reúnes todos los requisitos y no dejes de beneficiarte de esta bonificación.

Sobre la compensación de rentas negativas generadas antes del 1/1/2015. Con efectos desde 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales y tambien a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

Y atentos a las autonómicas, recordar algunas que como sabéis, en los daos fiscales o borradores no aparecen: Ascendientes mayores de 75 años. Discapacitados. Guarderías. Labores del hogar por algún cónyuge. Alquiler vivienda. Madre trabajadora con hijos. Compra de material escolar. Más de dos descendientes. Conservación o mejora de vivienda habitual.

 

 

Gabi Martínez
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Los socios profesionales

En normativa reciente, la AEAT ordena una nueva forma de tributación en IRPF, IVA e IAE, para los socios profesionales de sociedades que prestan servicios profesionales a las mismas.

En cuanto al IRPF, a partir de 2015, los servicios prestados por un socio a su sociedad se califican como provenientes de una actividad profesional cuando puedan clasificarse como profesionales según las Tarifas del IAE y, además, el socio esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa al mismo.

No se aplica si la actividad de la sociedad no pudiera calificarse como profesional, ello independientemente de que las sociedades se tienen que matricular siempre en la Sección de actividades empresariales del IAE.

Respecto a la sujeción o no al IVA, es independiente de la calificación de los servicios en el IRPF. La sujeción se producirá si la actividad se ejerce con carácter independiente, es decir, habrá que sopesar los indicios en base a si el socio organiza los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad o su integración o no en la estructura organizativa de la sociedad, si el socio soporta el riesgo económico y su responsabilidad frente a los clientes.

Y finalmente concluye la AEAT, en caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad y los medios de producción sean propiedad de la sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán excluidos del ámbito del IVA.

Por último, respecto a la sujeción al IAE, se deberá estar a las mismas reglas ya comentadas para el IVA, respecto al ejercicio independiente de la actividad.

De modo que toca revisar la sociedad, confirmar su correcta matriculación en el IAE y por encima de ello, definir claramente si la actividad es profesional, empresarial o mixta, averiguar si el socio reúne los requisitos para considerarse un profesional, y alguna que otra cosa más, para evitar una sanción en caso de inspección.

Siendo cierto que una consideración u otra, para unos mismos ingresos, la tributación puede ser algo distinta, no podemos dejar de pensar que en la AEAT hay personal muy aburrido.

Gabi Martínez

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Parece que fue ayer…

… Y ya está aquí de nuevo la RENTA y el PATRIMONIO. Desde este martes 7 se inicia la campaña 2014.

A partir de esta fecha y hasta el 25 o 30 de Junio, se podrán confirmar los borradores o presentar las declaraciones D-100 y D-714 (I. Patrimonio).

Quienes reúnan los requisitos para que la AEAT les pueda calcular su liquidación o en caso contrario hacerles entrega únicamente de los datos fiscales, recibirán un SMS (si están suscritos a su sistema de alertas a móviles) con una referencia con la que poder descargar el borrador, ¡¡atención!!, no confirmar sin una revisión especializada de los cálculos.

También se solicita el citado SMS, incorporando el NIF y el importe de la casilla 415 del IRPF 2013, a través del programa RENO de la AEAT. En el caso de quienes estéis de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, recibiréis un e-mail cuando tengáis el borrador en el buzón (DEH). También podrás descargarlo desde la sede electrónica con el certificado digital. Y por último con Cl@ve/PIN24H.

Quienes no lo han recibido nunca por medios telemáticos y en 2013 lo solicitara, lo recibirá en papel por última vez. No correr y dejar pasar una semana para evitar perjudicarse con los habituales errores técnicos del inicio.

Una de las novedades más importantes es que se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1/1/15, con otras rentas positivas incluidas en esa base, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

No olvidemos la obligación de presentar I. Patrimonio; lo están aquellos en que su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor bruto de sus bienes o derechos, sujetos y exentos, resulte superior a 2 MM de euros.

Recordemos que se mantiene el límite la exención de la vivienda habitual hasta 300.000€, por contribuyente y que la base imponible se reducirá en el mínimo exento de 700.000€.

Gabi Martínez
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AEAT: Agenda 2015

Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2015.

Entre las que se encuentran las siguientes: Control de la economía sumergida mediante la personación del personal de la AEAT, con apoyo de auditoría informática, para localizar actividades no declaradas o descubrir “software de doble uso” empleado para ocultar ventas y manipular la contabilidad, re numeración de tiques, etc.

También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis, presentan declaraciones tributarias «inconsistentes» o con indicios de unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.

Se actuará, incluso presencialmente, sobre aquellos particulares que, de manera «opaca», ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías con fines turísticos, incluso sobre aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales.

Se seguirá con la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. El control de importación y venta de esos productos. Investigación de datos captados de consumo realizado con tarjetas de crédito emitidas con cargo a cuentas abiertas en entidades financieras no residentes.

Respecto a la economía digital se pretende captar información en Internet y en las redes sociales para descubrir actividades ocultas y controlar la tributación de fabricantes y prestadores de servicios, con la utilización de potentes herramientas informáticas y la información que ofrecen empresas especializadas en análisis de “indicios de éxito”, se ordenará y sistematizará toda información de la red; está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la AEAT.

Se seguirá comprobando la utilización improcedente de personas jurídicas para canalizar rentas de personas físicas al objeto de conseguir ahorros en el diferencial de tipos o por incorporar gastos no relacionados con la actividad. Se seguirá intentando controlar los fraudes en IVA. Se intensificará el control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para evitar la utilización abusiva del régimen fiscal especial.

Gabi Martínez
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