Renta 2014

Algún recordatorio, en primer lugar para los empresarios “autónomos”, en concreto advertir que se prorrogó para 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, …, cuando mantengan o creen empleo. Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo, a estos efectos, cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

La reducción no podrá ser superior al 50% por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Y según resolución reciente, si hablamos de una comunidad de bienes, atento porque la AEAT seguía una interpretación errónea dividiendo los requisitos entre el número de comuneros.

Es decir, si tu actividad dio beneficio y has tenido algún empleado, pide que te confirmen si reúnes todos los requisitos y no dejes de beneficiarte de esta bonificación.

Sobre la compensación de rentas negativas generadas antes del 1/1/2015. Con efectos desde 1/1/2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales y tambien a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

Y atentos a las autonómicas, recordar algunas que como sabéis, en los daos fiscales o borradores no aparecen: Ascendientes mayores de 75 años. Discapacitados. Guarderías. Labores del hogar por algún cónyuge. Alquiler vivienda. Madre trabajadora con hijos. Compra de material escolar. Más de dos descendientes. Conservación o mejora de vivienda habitual.

 

 

Gabi Martínez
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Los socios profesionales

En normativa reciente, la AEAT ordena una nueva forma de tributación en IRPF, IVA e IAE, para los socios profesionales de sociedades que prestan servicios profesionales a las mismas.

En cuanto al IRPF, a partir de 2015, los servicios prestados por un socio a su sociedad se califican como provenientes de una actividad profesional cuando puedan clasificarse como profesionales según las Tarifas del IAE y, además, el socio esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa al mismo.

No se aplica si la actividad de la sociedad no pudiera calificarse como profesional, ello independientemente de que las sociedades se tienen que matricular siempre en la Sección de actividades empresariales del IAE.

Respecto a la sujeción o no al IVA, es independiente de la calificación de los servicios en el IRPF. La sujeción se producirá si la actividad se ejerce con carácter independiente, es decir, habrá que sopesar los indicios en base a si el socio organiza los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad o su integración o no en la estructura organizativa de la sociedad, si el socio soporta el riesgo económico y su responsabilidad frente a los clientes.

Y finalmente concluye la AEAT, en caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad y los medios de producción sean propiedad de la sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán excluidos del ámbito del IVA.

Por último, respecto a la sujeción al IAE, se deberá estar a las mismas reglas ya comentadas para el IVA, respecto al ejercicio independiente de la actividad.

De modo que toca revisar la sociedad, confirmar su correcta matriculación en el IAE y por encima de ello, definir claramente si la actividad es profesional, empresarial o mixta, averiguar si el socio reúne los requisitos para considerarse un profesional, y alguna que otra cosa más, para evitar una sanción en caso de inspección.

Siendo cierto que una consideración u otra, para unos mismos ingresos, la tributación puede ser algo distinta, no podemos dejar de pensar que en la AEAT hay personal muy aburrido.

Gabi Martínez

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Parece que fue ayer…

… Y ya está aquí de nuevo la RENTA y el PATRIMONIO. Desde este martes 7 se inicia la campaña 2014.

A partir de esta fecha y hasta el 25 o 30 de Junio, se podrán confirmar los borradores o presentar las declaraciones D-100 y D-714 (I. Patrimonio).

Quienes reúnan los requisitos para que la AEAT les pueda calcular su liquidación o en caso contrario hacerles entrega únicamente de los datos fiscales, recibirán un SMS (si están suscritos a su sistema de alertas a móviles) con una referencia con la que poder descargar el borrador, ¡¡atención!!, no confirmar sin una revisión especializada de los cálculos.

También se solicita el citado SMS, incorporando el NIF y el importe de la casilla 415 del IRPF 2013, a través del programa RENO de la AEAT. En el caso de quienes estéis de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, recibiréis un e-mail cuando tengáis el borrador en el buzón (DEH). También podrás descargarlo desde la sede electrónica con el certificado digital. Y por último con Cl@ve/PIN24H.

Quienes no lo han recibido nunca por medios telemáticos y en 2013 lo solicitara, lo recibirá en papel por última vez. No correr y dejar pasar una semana para evitar perjudicarse con los habituales errores técnicos del inicio.

Una de las novedades más importantes es que se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1/1/15, con otras rentas positivas incluidas en esa base, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

No olvidemos la obligación de presentar I. Patrimonio; lo están aquellos en que su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor bruto de sus bienes o derechos, sujetos y exentos, resulte superior a 2 MM de euros.

Recordemos que se mantiene el límite la exención de la vivienda habitual hasta 300.000€, por contribuyente y que la base imponible se reducirá en el mínimo exento de 700.000€.

Gabi Martínez
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AEAT: Agenda 2015

Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2015.

Entre las que se encuentran las siguientes: Control de la economía sumergida mediante la personación del personal de la AEAT, con apoyo de auditoría informática, para localizar actividades no declaradas o descubrir “software de doble uso” empleado para ocultar ventas y manipular la contabilidad, re numeración de tiques, etc.

También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis, presentan declaraciones tributarias «inconsistentes» o con indicios de unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.

Se actuará, incluso presencialmente, sobre aquellos particulares que, de manera «opaca», ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías con fines turísticos, incluso sobre aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales.

Se seguirá con la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. El control de importación y venta de esos productos. Investigación de datos captados de consumo realizado con tarjetas de crédito emitidas con cargo a cuentas abiertas en entidades financieras no residentes.

Respecto a la economía digital se pretende captar información en Internet y en las redes sociales para descubrir actividades ocultas y controlar la tributación de fabricantes y prestadores de servicios, con la utilización de potentes herramientas informáticas y la información que ofrecen empresas especializadas en análisis de “indicios de éxito”, se ordenará y sistematizará toda información de la red; está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la AEAT.

Se seguirá comprobando la utilización improcedente de personas jurídicas para canalizar rentas de personas físicas al objeto de conseguir ahorros en el diferencial de tipos o por incorporar gastos no relacionados con la actividad. Se seguirá intentando controlar los fraudes en IVA. Se intensificará el control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para evitar la utilización abusiva del régimen fiscal especial.

Gabi Martínez
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